Por: Fabiola Mondragón*
“Cierren puertas y ventanas, y escondan a sus hermanas” [1]: este extracto de una canción de Heavy Nopal parece ser el mensaje que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México mandó a la población la semana pasada cuando pidió “prepararse” ante la probable salida de 4 mil personas de las cárceles locales. Así reaccionó Miguel Ángel Mancera a la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 5 de julio que permite a las personas sujetas a un proceso penal en el viejo sistema de justicia y que se encuentran en prisión preventiva solicitar a un juez que se les aplique los principios del nuevo sistema de justicia penal para poder seguir su proceso en libertad.
Al respecto, el desconocimiento generalizado que existe en la sociedad sobre el funcionamiento del nuevo sistema de justicia sólo ha contribuido a alimentar la percepción de inseguridad e impunidad que permea entre la ciudadanía. Esta percepción, a su vez, representa un peligro inminente para nuestro flamante sistema de justicia penal ya que están abiertas las puertas a grandes cambios legislativos que, de aprobarse, pondrían en riesgo los principios del mismo que protegen nuestros derechos fundamentales[2]. Entre éstos están el principio de presunción de inocencia, de la mínima intervención del derecho penal, así como de la excepcionalidad de la prisión preventiva como medida cautelar[3].
La iniciativa del ministro José Ramón Cossío Díaz que acaba de aprobar la Primera Sala de la Suprema Corte consistió en dar la posibilidad a las personas en prisión preventiva por un caso procesado en el sistema previo de verse beneficiadas con las reglas del nuevo sistema de justicia penal. Así podrán solicitar que un juez revise su caso y, en caso de determinarlo oportuno, sustituya la prisión preventiva por una medida cautelar alternativa, para que puedan llevar su proceso en libertad, al menos hasta que se determine si son verdaderamente culpables del delito que se les imputa.
En la misma vena que las declaraciones de Mancera, algunos medios publicaron titulares como “Reos juzgados en el viejo sistema quedarán libres”[4], “Reos peligrosos podrán pedir libertad”, “Avala Corte liberar a presos peligrosos”[5], “Alerta, liberación de reos peligrosos”[6]. Cada titular, más alarmante que el anterior, envía un mismo mensaje: el nuevo sistema de justicia permitirá la liberación de delincuentes peligrosos que ya estaban encarcelados en el sistema previo.
Lo que estos medios no explican es que, como en todo, el diablo está en los detalles. En primer lugar, es importante conocer la diferencia entre la prisión preventiva y la prisión como sentencia. La primera es una medida que puede dictar un juez en tres casos: para evitar que el presunto inculpado se sustraiga de la justicia, para impedir que amenace a la víctima o a un testigo o para prevenir que interfiera en el desarrollo de la investigación. La segunda, en cambio, es una pena impuesta por el juez cuando se ha demostrado, a partir de una investigación del ministerio público, que el detenido es el verdadero culpable de la comisión del delito. Por tanto, la decisión de la Suprema Corte no está liberando a “criminales”, sino que están permitiendo que las personas que no han recibido una sentencia y cuya culpabilidad no ha sido determinada puedan llevar su proceso y defensa fuera de la prisión.
Vinculado con este punto, es importante señalar que existe una diferencia fundamental entre un “reo”, como le llaman algunos medios, y un presunto delincuente: sólo el primero de ellos está sentenciado. En cambio, un presunto delincuente o imputado es una persona que fue detenida, pero cuya culpabilidad no ha sido demostrada todavía y podría nunca demostrarse.
Ahora bien, la decisión de la Corte no significa que las personas liberadas vayan a quedar sin supervisión alguna o que se vayan prófugos. La prisión preventiva no es la única manera de asegurarse que una persona acuda con el juez cuando se le solicita. Uno de los cambios que trajo consigo el nuevo sistema es que contempla una serie de medidas cautelares alternas a la prisión preventiva, como la citación, el embargo precautorio de bienes, la garantía económica, el resguardo en su propio domicilio, colocación de localizadores electrónicos, vigilancia policial, entre otros. Estas medidas alternativas, además de ser menos agresivas con los presuntos responsables de los delitos, implican menos costos para la sociedad. Por ejemplo, permite que estas personas sigan trabajando mientras enfrentan el proceso y se determina si son culpables o no, o que los centros penitenciarios gasten menos recursos públicos para la manutención de personas que no han sido sentenciadas[7].
En segundo lugar, la decisión de la Suprema Corte tampoco significa que todos aquellos que están en prisión preventiva bajo el sistema inquisitivo anterior vayan a ser liberados inmediatamente. Esta jurisprudencia sólo implica que las personas que siguen presas sin recibir sentencia tienen ahora la posibilidad de solicitar a un juez que revise su caso particular para considerar la posibilidad de que se les apliquen, cuando sea conveniente, otro tipo de medidas cautelares alternas a la prisión preventiva.
Y finalmente, estos beneficios no podrán ser aplicados a personas que hayan cometido delitos considerados graves en el nuevo sistema, los cuales son sujetos a prisión preventiva de oficio. Entre éstos, se encuentran la delincuencia organizada, el homicidio doloso, la violación, el secuestro, la trata de personas, los delitos cometidos con armas o explosivos, y las infracciones que atentan contra la seguridad nacional, el libre desarrollo de la personalidad y la salud (como es el tráfico de drogas).
En conclusión, lo que la Suprema Corte de Justicia hizo realmente fue dar la oportunidad a las personas que permanecen encarceladas sin recibir sentencia por delitos -que no son considerados graves- de solicitar a un juez que revise su caso y determine si son sujetos a un tipo de medida cautelar distinta a la prisión preventiva, hasta que se demuestre si son culpables.
Sería bueno que los gobernadores y funcionarios que promueven modificaciones al nuevo sistema de justicia penal para “endurecerlo” dejen de sembrar pánico entre la población con argumentos falaces. Lo mínimo que podemos esperar de nuestros gobernantes es que presenten evidencia para sustentar sus propuestas de politicas publicas y no contribuyan a desinformar a la sociedad. O ¿será mucho pedir?
*Fabiola Mondrágón es investigadora del Área de Justicia de CIDAC.
@jazminmh931
[1] Rock del ete, Heavy Nopal.
[2] “CONAGO alista reforma al Sistema de Justica Penal por aumento de violencia” http://www.lapoliticaonline.com.mx/nota/101363/
[3] En otras palabras, la prisión preventiva violenta un derecho fundamental de una persona que aun no ha sido sentenciada, y trasgrede la presunción de inocencia. En consecuencia, el uso de la prisión como medida cautelar se justifica solo cuando es estrictamente necesario: a) si ninguna otra medida cautelar garantiza que el inculpado no se sustraiga de la acción de la justicia, b) el sujeto, por sus características, representa un peligro para la sociedad.
[4] http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/scjn-reos-juzgados-en-el-viejo-sistema-quedarian-libres.html
[5] http://www.vanguardia.com.mx/articulo/avala-scjn-libertad-presos-peligrososhttp://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?id=1155228&v=4&urlredirect=http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1155228&v=4
[6] http://heraldo.mx/concederian-libertad-a-reos-peligrosos/
[7] Vid. ZEPEDA LECUONA, Guillermo. Los mitos de la prisión preventiva en México. 2a edición, México, Open Society Justice Iniciative, 2009, pág. 10.
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