Acciones colectivas: lo que sigue

Sociedad Civil

Hablar de “acciones colectivas” es hablar de igualdad de oportunidades, derechos civiles y empoderamiento. Por eso es una buena noticia que en México se haya publicado ya la reforma constitucional que permite que los ciudadanos se agrupen para presentar una sola demanda contra una empresa o institución.

A partir de ahora, el Congreso tendrá un año para crear las leyes secundarias que determinarán el funcionamiento de esta figura. De la calidad del trabajo que se haga dependerá que esta reforma sirva para emparejar la cancha y hacer más responsables a las empresas e instituciones, o resulte en una pieza de legislación con más costos que beneficios para la sociedad en su conjunto.

A continuación menciono cinco puntos a considerar.

Los costos de implementación. Si bien es positivo que exista el recurso de las demandas colectivas en México, también hay que preguntarse si las instituciones están preparadas para procesar el volumen de demandas que, bajo el esquema de acciones colectivas, podrían surgir en poco tiempo. En el caso de México, existe el reto de mejorar procesos que hoy toman mucho tiempo. Las leyes secundarias deben tomar en consideración la situación actual en México para que el proyecto sea viable.

Las barreras de entrada y qué tan incluyente es el proceso. Existen países donde se requiere un mínimo de dos personas y otros donde se requieren miles para presentar una demanda. En México se necesita determinar cómo será este proceso. Asimismo, es necesario determinar si las personas deben sumarse voluntariamente a la demanda (y si uno no se entera, no estará incluido en la demanda) o si todos los afectados están incluidos automáticamente y si no quieren participar lo tienen que manifestar. Aunque podrían parecer poco relevantes, ambos puntos podrían determinar el éxito o fracaso de esta nueva figura en México.

Costos de la demanda y el proceso. Es importante definir quién pagará el proceso. Puede establecerse el principio de que el perdedor pague. En Brasil, por ejemplo, la parte defensora está obligada por ley a cubrir los costos legales de su contraparte en caso de pérdida del juicio, pero la parte demandante no está obligada a pagar los costos legales de su contraparte en caso de perder, siempre y cuando su demanda haya tenido una razón justificada. En Estados Unidos el demandante paga sus costos, pero en ocasiones los tribunales pueden obligar al demandado a cubrir los costos del proceso. El objetivo último es que no se abuse del sistema.

A quién vamos a compensar y cómo. ¿Se compensará a cada una de las víctimas involucradas en el proceso, a un grupo o a la comunidad? Y qué pasará cuando no es posible identificar claramente a las víctimas. Existen países donde los recursos se van a un fondo administrado por el gobierno para destinarse a tareas que compensen a la comunidad los daños sufridos. Determinar esto de forma apropiada es crucial. De no diseñarse las reglas apropiadas, las acciones colectivas podrían volverse un instrumento de grupos de interés que no necesariamente representen a las personas afectadas.

Por meses el debate en torno a las acciones colectivas ha sido ideológico, binario y de empresas versus consumidores. Sin embargo, es innegable que las empresas dependen de los consumidores y viceversa. A los consumidores nos convienen las acciones colectivas y las empresas competitivas se beneficiarán en el mediano plazo de un mercado de consumidores más informados e involucrados. La aprobación de la Ley es apenas el principio del fin. No hay recetas. En este tema como en muchos otros, México tendrá que encontrar su propio camino.

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