1-La desconfianza en las elecciones: síntoma de una enfermedad crónica. Según datos de un estudio sobre percepción que fue encargado a la empresa Pulso Mercadológico por el Instituto Nacional Electoral (INE) y cuyos resultados se dieron a conocer este 26 de abril por Milenio, 73 por ciento de los ciudadanos no confían en las elecciones en alguna medida (50 por ciento no confían en lo absoluto en ellas). Sin embargo, un dato más preocupante fue revelado por un levantamiento de Covarrubias y Asociados, donde 44 por ciento de los encuestados manifestó que México no es un país democrático. Aunque una democracia debe cumplir con muchos más elementos que el mero procedimiento de llevar a cabo comicios, el ejercicio del voto sí constituye una manifestación básica de la legitimidad del régimen. Ante el descrédito de la clase política y dado el oligopolio autoritario en el cual ha degenerado el sistema de partidos, no es extraño escuchar cada vez con mayor fuerza expresiones a favor de anular el voto o de, simple y sencillamente, abstenerse de acudir a las urnas. Ahora bien, curiosamente, los niveles de participación electoral a nivel federal se han mantenido más o menos constantes a lo largo de los últimos quince años, sólo variando si se trata de comicios intermedios (alrededor de 40 por ciento) o generales (en promedios de 60 por ciento). Incluso, tras los severos cuestionamientos al resultado de las presidenciales de 2006, 2012 marcó un incremento de poco menos de 5 por ciento en la asistencia a las casillas. Para 2015, a pesar del descontento referido, al haber elecciones concurrentes en la mitad de las entidades de la República, no suena improbable que tampoco se vea un descenso sustancial en los índices típicos de afluencia de votantes para una elección federal intermedia. Una explicación posible para la contradicción entre malestar ciudadano y preservación de los niveles de participación podría ser la visión del voto como mercancía, cuyo poder de movilización es incuestionable entre amplios sectores de la sociedad como se ha demostrado en prácticamente todos los procesos comiciales en la historia contemporánea de México. Así, la idea del voto como una herramienta de poder ciudadano respecto al poder público queda destruida por el impulso a la consolidación de una imagen del sufragio como algo utilitario. ¿Qué ha fallado en la malograda transición democrática a fin de cambiar esta percepción del mecanismo del voto?
2-El derecho de las audiencias: una figura nebulosérrima. El caso del despido de la periodista Carmen Aristegui de la concesionaria de medios MVS, sin duda ha planteado diferentes aristas desde el punto de vista jurídico. La semana pasada, Semana Política de CIDAC realizó un análisis relativo a la figura del amparo y sus nuevas posibles (y delicadas) implicaciones. Ahora, la propuesta es tratar el tema a partir de la perspectiva del llamado “derecho de las audiencias”, el cual está consagrado en los postulados de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), expedida el 14 de julio de 2014. El capítulo IV de dicha ley detalla específicamente los detalles de tal figura enumerando, en su artículo 256, diez puntos a fin de definir el concepto; en sus artículos 257 y 258, los pormenores de los denominados “derechos de las audiencias con discapacidad”; y, en sus artículos 259 a 261, las especificaciones de las “defensorías de las audiencias”. Algunos de los simpatizantes de Aristegui y sus abogados, han esgrimido que MVS habría violentado los derechos de las audiencias al haber decidido despedir a la comunicadora. Si este argumento procediera, la LFTR instruye al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ser el órgano propio para “vigilar y sancionar las obligaciones en materia de defensa de las audiencias”. Por lo pronto, no sólo el IFT ha sido una de los grandes ausentes en la polémica del caso, sino que otras instancias determinadas en la regulación, como el “ombudsman de las audiencias”, desempeñaron un papel marginal y, sobre todo, desestimado por alguna de las partes en conflicto durante el proceso. Sin asumirse como juez o ministerio público, vale la pena echar un vistazo a estas controversiales presencias jurídicas de una LFTR que se consideró por muchos especialistas como vanguardista en la materia, en particular por la presunta honra hecha al derecho al acceso a la información contemplado en el artículo 6 de la Constitución. Al revisar el catálogo de derechos de las audiencias, despunta la fracción I del artículo 256 de la LFTR: “recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación”; o su fracción II: “recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad”. Aunque una de las características de las leyes debe ser la generalidad, la ambigüedad de los criterios de aplicación de estas prescripciones abre un complejísimo abanico de posibilidades e interpretaciones. Entonces, ¿cuáles son los riesgos de invocar y establecer una transgresión a los derechos de las audiencias en cualquier incidente de terminación de las relaciones laborales de un comunicador y una empresa concesionaria? ¿Qué tanto un derecho de última generación puede acabar siendo un absurdo?
3-La reforma política del Distrito Federal: un ajedrez complicado. A sólo tres sesiones de que concluya el último periodo ordinario de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, hay algunos temas que ya han sido de plano enviados a septiembre entrante –cuando habrá 500 nuevos diputados—y otros cuya resolución se espera, al menos parcialmente en términos de su proceso legislativo, para esta misma semana. Uno de los asuntos a tratarse en los debates del Senado, previo al 30 de abril, es el de la serie de modificaciones constitucionales a fin de dar paso a la erección del D.F. como una sui generis entidad de la Federación. El punto más álgido que ha ocasionado el empantanamiento de las negociaciones, no de ahora, sino de las pasadas dos décadas desde la apertura de cargos locales de elección popular en la capital del país, es el diseño del corpus institucional básico, es decir, la transición del actual Estatuto de Gobierno a una Constitución. Desde 2003, cuando el PRD estableció su hegemonía en el D.F. (recordar que, aún en 2000, el PAN, impulsado por el efecto Fox, estuvo apenas a un punto porcentual de arrebatarle la jefatura de gobierno al entonces candidato perredista, López Obrador, además de que 6 de las 16 delegaciones fueron ganadas por panistas), el asunto de dejarle a ese partido la potestad de conformar una Asamblea Constituyente para el D.F. con miembros a modo para la izquierda, ha sido algo que el PAN y el PRI, partidos débiles en el ámbito local, han bloqueado desde sus bancadas más numerosas en el legislativo federal. En la actualidad, al parecer se ha llegado a un acuerdo acerca de este respecto, en el cual el Constituyente no sería la Asamblea Legislativa –como siempre lo peleó la izquierda—, sino un cuerpo mixto integrado por 100 miembros, 60 elegidos en las urnas por los ciudadanos en comicios especiales, y 40 designados en una curiosa mezcla entre el presidente de la República, el jefe de gobierno capitalino, y el Legislativo federal. La discusión en el pleno senatorial será muy reveladora de las posturas de los partidos políticos y de los pormenores de mayor desencuentro entre ellos. Sin embargo, incluso si se pudiera transitar la reforma constitucional en el recinto de Reforma, los escenarios rumbo al resto del proceso –discusión en Cámara de Diputados, mapa de San Lázaro en la LXIII Legislatura, tránsito por los congresos locales, actores políticos y sus intereses—son intrigantes. ¿En verdad tiene futuro la reforma política del D.F.? ¿Cuáles son los personajes más relevantes a seguir? ¿Puede determinado diseño de la reforma influir en cambios dentro del equilibrio de poderes en la entidad?
4-El SAT como actor electoral. La intensidad de la guerra electoral en el país arrecia conforme se acerca el 7 de junio. El pasado fin de semana, una nota de primera plana de Reforma le dio continuidad a la encarnizada lucha por la gubernatura de Sonora. Tras las acusaciones en su contra respecto al presunto dispendio de recursos por el uso de avionetas en su campaña, y después de haber salido bien librada (según las encuestas) del primer debate entre los candidatos a ocupar el Palacio de Gobierno en Hermosillo, Claudia Pavlovich, la abanderada del PRI, recibió buenas noticias al haberse develado otro escándalo no sólo en detrimento de la imagen del actual mandatario sonorense, Guillermo Padrés, sino del aspirante panista, Javier Gándara Magaña. De acuerdo con la información del mencionado diario, Padrés habría aprobado condonaciones fiscales a favor de Gándara por 14 millones de pesos. Esto se habría realizado en un contexto más general, donde el gobernador terminó vacunando créditos fiscales por 708 millones de pesos a 41 empresas consideradas cercanas al funcionario. En las últimas horas, diputados federales y senadores han pedido al Servicio de Administración Tributaria (SAT) investigue estas presuntas anomalías. Gándara se defiende diciendo que su empresa no genera ni la cuarta parte de utilidades respecto a la cantidad supuestamente condonada. Mientras tanto, no será extraño que el PRI use este nuevo desaguisado en su propaganda nacional y local, sin importar si el SAT corrobora o no los dichos. En un dado caso, en la hipótesis que resultaran difamatorios, un eventual anuncio fustigando al PAN con estos datos sólo será retirado después de su respectiva y exhaustiva exhibición. Si fueran ciertos, sin duda el conflicto de intereses y hasta el tráfico de influencias podrían estar en la discusión. Ahora bien, independientemente del resultado de las investigaciones, ¿será el SAT el brazo hacendario del arsenal electoral del partido en el gobierno federal? ¿Qué otras funciones de control político ejerce, ha ejercido y seguirá ejerciendo el SAT?
5-La “Ley Ficrea”: un nuevo tumbo de la reforma financiera. La tarde-noche del pasado 22 de abril, la Cámara de Diputados aprobó una serie de polémicas reformas particularmente inspiradas en la regulación de las sociedades de ahorro e inversión, las mejor conocidas como cajas de ahorro. Así, el Senado tiene en sus manos la deliberación de una minuta que expediría la Ley de Ahorro y Crédito Popular, además de hacer modificaciones a otras tres leyes existentes. Si bien el dictamen pasó en San Lázaro con el respaldo de las tres fuerzas políticas mayoritarias (PRI, PRD y PAN), hubo un par de asuntos específicos que ocasionaron desacuerdos. Uno, la inclusión de un artículo transitorio a fin de mandatar la creación de un fondo hasta por 2,600 millones de pesos para restituir las pérdidas de unos 6,800 ahorradores de la disuelta sociedad financiera popular (Sofipo) denominada Ficrea, cuyos administradores, encabezados por Rafael Olvera Amezcua, cometieron diversos actos fraudulentos. Legisladores del PAN y de MORENA expusieron que la determinación transitoria asemejaba a un FOBAPROA, rescatando fondos privados con recursos públicos. El argumento en contra de esta crítica es que el gobierno recuperará el dinero fondeado tras la recuperación de los bienes de la Sofipo extinta. En el mismo tenor, los diputados opositores dijeron que el Legislativo no estaba actuando con criterios iguales respecto a otras sociedades financieras populares y comunitarias (Soficos) cuya situación también ha perjudicado a sus usuarios, en particular en localidades indígenas. El segundo elemento de controversia, esta vez del lado de los diputados de izquierda, primordialmente, fueron las nuevas disposiciones que someterían a Sofipos y Soficos a requisitos uniformes con estándares bancarios por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). En este sentido, los detractores a estas medidas es que muchas cajas de ahorro no tienen ni la infraestructura operativa, ni cumplen con las nuevas exigencias del órgano regulador y, a pesar de que no se desaparecería a las ya existentes, difícilmente podrán surgir otras y las más pequeñas podrían ir desapareciendo, contradiciendo el espíritu de expansión del crédito consagrado en la reforma financiera de 2013. Por su parte, la opinión entre los analistas se divide entre quienes piensan que estos cambios complementarán ciertos pendientes no cubiertos en la reforma financiera, y aquellos que ven esto como un parche más en otra reforma mal diseñada de origen. ¿Cuál sería un término medio entre estas posturas? ¿Cuáles son los beneficios y perjuicios potenciales de la ya denominada “Ley Ficrea”?
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