Ayotzinapa: la defensa y la verdad

– Paulina Sánchez y Alejandra Ramos

¿Está haciendo bien su trabajo la defensa de los acusados por PGR en el caso de Ayotzinapa? En un principio esta pregunta puede parecer secundaria e inoportuna, pero es fundamental plantearla para cumplir con la demanda social por verdad y justicia. Más allá del muy importante principio de presunción de inocencia, la defensa de los señalados como probables responsables desempeña un rol práctico fundamental pues su función básica es evidenciar las debilidades de la versión de los hechos presentada por la parte acusadora, en este caso la Procuraduría General de la República (PGR). Independientemente de la confianza que exista en que el móvil de la desaparición de los 43 normalistas fue proteger un acto político y que los hechos ocurrieron según lo narraron el exprocurador Jesús Murillo Karam y el director en jefe de la Agencia de Investigación Criminal (ACI), Tomás Zerón de Lucio, lo único cierto es que en este proceso ni PGR tiene la última palabra[1] ni es la única voz que va a ser escuchada. Dentro del proceso penal mexicano existen otras instituciones además de la Procuraduría que tienen como mandato explícito cuestionar y participar en la construcción de la verdad de los hechos.

Quien sí tiene la última palabra es el Poder Judicial. La PGR, en su función de acusador a lo más que puede aspirar es a culminar su investigación y a defenderla durante el juicio, pero jamás a validar unilateralmente su hipótesis y cerrar el caso, como pretendió hacerlo el exprocurador Murillo Karam. Decidir como última instancia es función de los jueces, magistrados y ministros que institucionalmente integran una autoridad independiente cuyo objetivo, idealmente, es el de resolver los conflictos bajo la única guía de la ley. Al final, será el Poder Judicial el que decida si las pruebas presentadas por la PGR son suficientemente sólidas para condenar o no a los implicados. Es justamente en ese proceso de decisión que la defensa desempeña un rol crucial, pues tiene la capacidad de plantear elementos de duda[2] en el juez y argumentar contra la veracidad del trabajo realizado por la Procuraduría.

En lo que se refiere al móvil, reciente información indica la existencia de un quinto camión tomado por los normalistas en la terminal de Iguala, mismo que no habría sido destrozado y abandonado de forma inmediata. Testimonios del conductor y de los estudiantes señalan que los hechos posiblemente ocurrieron de forma distinta y que incluso, a la salida de Iguala, le fue impedido el paso al autobús por elementos tanto de la policía municipal como federal. Con estos datos no sólo se involucran a más actores en los hechos sino que incluso se ha planteado la conjetura de que este vehículo estuviera relacionado con actividades de tráfico de drogas y que esto motivara el ataque a los normalistas. Esto ha sido señalado no solo por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) sino también por el semanario Proceso y el Programa de Periodismo de Investigación de la Universidad de California en Berkeley.[3]

Igualmente, el GIEI señala que de acuerdo con las horas en las que ocurrieron los hechos es posible desestimar que la agresión se ordenó con el objetivo de evitar que se saboteara un evento de la esposa del alcalde, María de los Ángeles Pineda. Por medio de elementos tan sencillos como los registros de horas es posible aclarar que el evento de la entonces ex presidenta del DIF municipal se realizó entre las 18:30 y 19:30 horas, es decir más de una hora antes del ingreso de los estudiantes al municipio de Iguala (20:45 aproximadamente). Si esto fuera cierto, resultaría inverosímil que este fuera el motivo de la agresión.

Además de testimonios, revisión de videos y registros es posible incluir en el juicio información de peritajes independientes para contravenir las pericias que sustentan la explicación de la PGR sobre los supuestos hechos que ocurrieron entre el 26 y 27 de septiembre en el basurero de Cocula. Así como el GIEI desestima que haya ocurrido una incineración de 43 cuerpos en el basurero con base en un peritaje realizado en el lugar por un especialista en mecánica de fuego, se podrían volver a realizar de forma independiente algunas de las 487 pericias en diferentes especialidades –audio, balística, biología, fotografía, odontología, tránsito terrestre, topografía o medicina forense– para comprobar si sostienen cada una de las afirmaciones de PGR.

En un proceso penal, al igual que el fondo de la investigación, la forma también es elemento de debate. Al respecto basta decir que posiblemente ninguna de las confesiones presentadas por la PGR -en donde tres detenidos relatan haber triturado los restos de los estudiantes y haber metido sus cenizas en bolsas que arrojaron en el río San Juan- fueron vertidas en las declaraciones ministeriales según las copias que presume tener el semanario Proceso[4]. También hay controversia respecto al lugar y modo de las detenciones del ex presidente municipal y su esposa y algunos actos procesales. En este mismo sentido vale poner como ejemplo que en el caso de la Sra. Pineda Villa, se tuvo que reponer el proceso por el cual se dictó el auto de formal prisión de la causa penal[5] por no permitírsele aportar y desahogar pruebas para la resolución del juez. Así, las eventuales violaciones al debido proceso cometidas por parte de las autoridades ministeriales pueden servir para aclarar los hechos al explicar si hubo algún objetivo para cometerlas.

La defensa penal no es una característica estética de un proceso judicial, pues cuando es efectiva no sólo protege los derechos de los probables responsables –previniendo una injusticia- sino que aumenta el estándar de desempeño a sus contrapartes y, como sociedad, nos acerca a sentencias de calidad producto de investigaciones profesionales y confiables. Tomemos el caso de los testimoniales presentados en los cuales Agustín García Reyes “el Chereje”, Patricio Leyes Landa “el Pato” y Jhonatan Osorio Gomez “el Jona” -supuestamente integrantes del grupo criminal Guerreros Unidos- narran su participación en los hechos y validan la teoría de que los 43 jóvenes fueron incinerados en el basurero municipal de Cocula por instrucciones del mismo grupo delincuencial[6].

En los tres videos presentados en cadena nacional se observaban claramente cintillos indicando ”video obtenido con su consentimiento durante la entrevista psicológica” y “reconstrucción de hechos en presencia de su defensor”.[7] Sin afirmar su inocencia, a partir de la información vertida por el GIEI y otras fuentes, la defensa podría al menos debatir que sus representados no participaron en el modo y forma que indica la PGR. En caso contrario, también se debe explicar qué los incentivó a declararse culpables. Así, la defensa de los hasta hoy 111 detenidos[8] tiene la oportunidad no sólo de lograr una sentencia adecuada al grado de responsabilidad y participación de su defendido en los hechos –sea nula o mucha– sino de ir construyendo poco a poca las piezas que nos acerquen a los verdaderos motivos y forma de comisión del crimen. En este sentido, es oportuno hacer hincapié en que en la medida en que a los responsables se les sentencie únicamente a partir de su exacta responsabilidad se podrán señalar todos los implicados en el caso.

¿Qué sabemos de la defensa?

Puede ser que por estrategia o por falta de necesidad, que los defensores –públicos o privados– de los señalados como responsables no se hayan pronunciado públicamente, pero también es probable que algunos de ellos estén teniendo un desempeño desfavorable. Sin asumir que se esté dando un funcionamiento deficiente en todos los casos, hay que admitir que la tarea de defender imputados en el sistema penal mexicano no es sencilla partiendo de las capacidades institucionales y de la opinión pública. En oposición a la Procuraduría y su despliegue de recursos humanos y técnicos detrás de la investigación más importante realizada en tiempos recientes –con al menos 487 dictámenes periciales, reconstrucciones de hechos y cientos de testimoniales de detenidos– el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) solo podrá presumir lo que logre hacer con los recursos que tiene una institución adscrita orgánicamente al Poder Judicial y que funciona con el 0.10% de los recursos financieros de PGR[9].

Basta señalar que la información sobre el IFDP ni siquiera forma parte de la información que se considera de interés nacional y en consecuencia el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) no tiene dentro de los Censos de Gobierno algún instrumento que nos ayude a caracterizar la conformación y funcionamiento de esta institución. Para agravar este escenario, hay que confesar que desde el punto de vista de la opinión pública nunca va a ser popular defender de forma eficiente y, sin embargo, vale la pena asumir ese compromiso por el beneficio que esta función aporta al funcionamiento sano del sistema penal.

Conclusión

Ante tantas dudas, incertidumbre y críticas al trabajo de la PGR, sin duda la defensa tiene un espacio de oportunidad enorme para llevar al espacio institucional los debates que se han vertido de forma constante sobre el caso Ayotzinapa en diferentes canales durante este año. Esto de ninguna forma le resta gravedad a las posibles fallas de PGR, pues ésta no sólo es la institución que representa a la sociedad o la que más recursos y capacidades tiene sino que dentro de sus funciones también es responsable de la atención a víctimas y la investigación especializada sobre desaparecidos. Lo anterior hace injustificable que una institución con el tamaño y las responsabilidades de PGR revictimice a quienes representa y menos aún tenga un desempeño tan cuestionable y poco confiable. Definitivamente la fiscalización y las exigencias a PGR no sólo se deben mantener sino incrementarse, aún más de cara a su eventual transición hacia una Fiscalía, pero en el balance a un año de Ayotzinapa también vale la pena evaluar a la defensa y al Poder Judicial.

Finalmente, la PGR puede defender su hipótesis e incorporar información que producen investigaciones externas como complementos cuando así le convenga y en consecuencia desechar lo que no le sea de utilidad, pero en un Estado moderno la justicia no se termina en la etapa de procuración y es obligación de la defensa crear nuevos argumentos para que un tribunal decida. Únicamente vigilando y exigiendo a todo el sistema de seguridad y justicia tendremos mejores garantías de que la tragedia del 26 de septiembre de 2014 no se vuelva a repetir, pero tampoco el drama que han vivido víctimas, inculpados y ciudadanos durante este año.

[1]Ayotzinapa y la lógica CSI” en Proyecto Justicia, marzo 26 de 2015.

[2] Llámese elemento de duda a toda información que cuestione las partes que conforman la hipótesis presentada por PGR, ya sea en el fondo o la forma. En este sentido, la defensa tiene hasta ahora bastante información para echar mano y construir otras explicaciones razonables sobre los motivos y forma de ejecución de los hechos acontecidos en Guerrero.

[3] “La verdadera noche de Iguala” en Proceso 1989.

[4] “Ayotzinapa: los sicarios solo albañiles torturados” en Proceso 2028.

[5] 105/2014

[6] Conferencia de prensa de PGR del 7 de noviembre de 2015.

[7]  Minuto 9 y minuto 17:53

[8]111 detenidos por el ataque a los normalistas, ¿quiénes son?” en Animal Político.

[9] Calculo estimado según el Presupuesto de Egresos de la Federación 2015 y el Informe Anual de Labores 2014-2015 del Poder Judicial de la Federación.

Este artículo también fue publicado en Animal Político

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