En México, la evolución del sistema penal ha tenido fases cíclicas entre periodos liberales y autoritarios. Una de las más ambiciosas transformaciones para hacer del sistema de justicia penal uno más garantista y acorde a estándares democráticos nació en 2008, con el establecimiento de un sistema penal de corte acusatorio y adversarial. Paralelamente al esfuerzo por alcanzar el mayor reconocimiento y respeto por los derechos, esta reforma busca que el uso del derecho penal y la aplicación de las penas adquieran un sentido más humano.
A pesar de los esfuerzos para materializar los derechos y principios del sistema acusatorio, hoy se pretende iniciar un nuevo ciclo de retroceso. El pasado 9 de febrero de 2017, un grupo de legisladores presentaron en la Cámara de Diputados una iniciativa que pretende endurecer las normas procesales del sistema acusatorio, lo que la convierte en una propuesta regresiva y con un propósito represivo.
Es importante recordar que al momento de discutirse la reforma penal, México enfrentaba dos problemas de enorme relevancia: por una parte, la opacidad e inefectividad de un sistema de procuración e impartición de justicia y, por la otra, la profunda crisis de seguridad que ya enfrentaba el país. Ante este escenario, la reforma de seguridad y justicia que finalmente se materializó fue el resultado de la conciliación de intereses políticos divergentes.
En consecuencia, mientras se instauró un sistema penal acusatorio garantista de los derechos de víctimas e imputados, también se estableció un régimen de excepción constitucionalizado, auspiciado por una demanda social de mayor seguridad. Es decir, la reforma publicada resultó en reglas tan discordantes que al mismo tiempo que incorporó el principio de presunción de inocencia en la Constitución, incluyó figuras como el arraigo.
La reforma penal se convirtió entonces en un instrumento político que aparentaba una mayor efectividad por parte del Estado y que algo se estaba haciendo para garantizar la seguridad de los ciudadanos, aunque eso implicase el menoscabo de derechos fundamentales, no logrando aterrizar la esencia del sistema acusatorio a plenitud.
Ocho años después, en diciembre de 2016, en el seno del Senado fue presentada una iniciativa respaldada por académicos, expertos y sociedad civil que dejaría atrás la lógica del régimen de excepción en el texto constitucional y busca materializar los principios esenciales de un sistema acusatorio garantista y democrático, con base en el fortalecimiento de la investigación y de la defensa de los acusados. Esta iniciativa propone modificaciones tanto a la Constitución como al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) para, entre otros aspectos, eliminar el arraigo, la prisión preventiva oficiosa y, en una lógica de economía procesal, la vinculación a proceso[i].
En resumen, los cambios propuestos responden a diversos factores: en primer lugar, la preservación del principio de presunción de inocencia; segundo, la lógica de un sistema acusatorio adversarial, que deposita en los jueces la decisión de imponer la prisión preventiva como medida cautelar, sin especificar una lista de delitos; tercero, los estándares internacionales que hacen inminente la eliminación del arraigo y la prisión preventiva oficiosa[ii].
Pero, ¿qué hicieron los legisladores? Repiten la historia de 2008. Al responder a intereses políticos divergentes, mientras que una de las Cámaras propuso un avance, dos meses después, la otra plantea una iniciativa completamente opuesta, regresiva y con un propósito represivo.
En particular, como se observa en la siguiente tabla, las modificaciones al CNPP planteadas en la iniciativa firmada por diversos diputados son contrarias a los principios del sistema acusatorio.
Fuente: Tabla elaborada con base en información proporcionada por Javier Carrasco Solís, Director Ejecutivo del Instituto de Justicia Procesal Penal (IJPP)
Fuente: Basada en tabla elaborada por Javier Carrasco Solís, Director Ejecutivo del Instituto de Justicia Procesal Penal (IJPP)
Los planteamientos de la iniciativa en discusión en la Cámara de Diputados implican no sólo una regresión al sistema inquisitivo, sino que van incluso más allá, al vulnerar la presunción de inocencia. La propuesta incorpora figuras contrarias a cualquier modelo democrático de justicia, al revertir la carga de la prueba para que sea el inculpado quien deba demostrar mediante la producción de prueba que hay duda razonable para exonerarlo –lo cual no existía ni en el sistema inquisitivo.
Además, la propuesta rompe con el principio de inmediación y contradicción al permitir un juicio oral sin testigos, proponiendo que los policías puedan declarar “por referencia”, es decir, que declaren sobre lo que un tercero les diga. Esto, aunado a la pretensión de permitir a los policías entrevistar a cualquier persona, incluidas las personas detenidas[i], es un incentivo a la tortura.
Lo anterior es alarmante, sobre todo si a la luz de la iniciativa de Ley de Seguridad Interior que también está en debate y pretende legalizar la facultad de las fuerzas armadas de permanecer en las calles. Y, más preocupante aún, cuando México ha sido señalado en múltiples ocasiones por la práctica generalizada de la tortura y el maltrato, usados como castigo y como medio de investigación.
Ahora bien, ¿cuáles son las razones que han motivado a los diputados autores de la iniciativa presentada en febrero pasado?
Para empezar, las instituciones del sistema de justicia penal aún están lejos de contar con las capacidades necesarias para una operación óptima y para llevar a cabo investigaciones de calidad. Con esta iniciativa, estos legisladores no dan al sistema acusatorio la posibilidad de madurar y realizar mejoras con base en la evaluación. Por el contrario, pretende subsanar la falta de capacidades de investigación de las procuradurías o fiscalías y de prevención de las instituciones de seguridad pública, pues es más fácil reformar la ley que dotar de capacidades a fiscales y policías y romper con la tradición de la tortura como método de investigación.
Se pretende ampliar la duración y los supuestos de la prisión preventiva oficiosa con la intención de que funcione como medida de prevención o para evitar que acusados se sustraigan a la justicia, cuando alrededor del 90% de las personas cumplen las medidas cautelares que el juez les impone, sin que se les prive de la libertad[ii]. De nuevo, se apuesta al endurecimiento y tergiversación de figuras procesales y no a la instalación y fortalecimiento de las unidades de seguimiento a las medidas cautelares.
Por otro lado, esta “miscelánea penal” responde a los mismos despropósitos que la reforma constitucional de 2008: pretender que sea el derecho penal el que dé respuesta a un severo problema de inseguridad y violencia. Si bien el fenómeno de criminalidad no se desconoce ni minimiza, lo cierto es que introducir el régimen de excepción dentro de las normas procesales del sistema acusatorio convierte en regla esas excepciones.
Nuestros legisladores olvidan que utilizar la ley como instrumento político para disfrazar la ausencia de políticas públicas integrales no resolverá ni las deficiencias institucionales, ni la falta de capacidades para investigar ni, mucho menos, el problema de seguridad en que hoy nos encontramos inmersos. Por el contrario, deja cada vez más indefensos a los ciudadanos ante un Estado que sistemáticamente viola sus derechos.
Autora: Karen Silva Mora (@karensvm)
[i] Actualmente, las policías solamente están facultados para entrevistar a testigos o posibles testigos.
[ii] Javier Carrasco Solís, en Desayuno punto por punto: “Iniciativas de reforma en materia penal: ¿avances y retrocesos?”
[i] Razones a favor de la desaparición de la vinculación a proceso: http://reformapenal.org/2017/03/18/razones-a-favor-de-la-desaparicion-de-la-vinculacion-a-proc/
[ii] En diciembre de 2013, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió un informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, en el que recomienda el uso de la prisión preventiva de manera excepcional.
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