El indulto: ¿justicia o justificación?

SCJN

El presidente Peña ha anunciado su decisión de conceder, de forma expedita, el indulto a Alberto Patishtán, un maestro chiapaneco que ha pasado los últimos 13 años en prisión condenado por diversos delitos federales, aunque bajo un proceso plagado de irregularidades. Esta determinación ha sido concretada a raíz de la modificación legislativa al artículo 97 del Código Penal Federal (CPF), la cual dio mayor especificidad a la facultad presidencial del indulto, ya estipulada desde hace tiempo en la fracción XIV del artículo 89 constitucional. Por ello, más allá del caso emblemático que la impulsó, resulta pertinente evaluar las implicaciones de esta reforma para la procuración y administración de justicia en el país.
Según el marco jurídico mexicano, sólo podía ser concedido el indulto a los “sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal”. Con la adición de un nuevo párrafo al artículo 97 del CPF, ahora se especifica la concesión del indulto, siempre que existan indicios de violaciones al debido proceso que hayan impedido al sentenciado demostrar su inocencia. Sin embargo, el CPF aún reconoce el carácter discrecional del indulto y no establece mecanismos de control, más allá de condicionar la decisión al agotamiento de todos los recursos legales y la demostración de que el sentenciado no representa un peligro para la seguridad pública. Por otra parte, la experiencia internacional muestra–como en Estados Unidos, donde la única restricción es para procesados por juicio político— que dicha discrecionalidad es inherente a la propia figura del indulto. Ahora bien, curiosamente, el indulto no es una “herramienta” de uso frecuente.
El indulto, así como da un poder casi sin restricciones al Ejecutivo, también puede tener enormes implicaciones políticas. No obstante, dados los nuevos términos de su reglamentación, se añade el ingrediente justificativo de enmendar una falla del sistema de procuración de justicia, es decir, las violaciones al debido proceso. Respecto a la liberación de Patishtán, su uso ha sido aplaudido pero, ¿qué pasaría ante un caso más controversial, incluso si se adujeran faltas a los derechos fundamentales de un determinado reo? A la luz del funcionamiento irregular del sistema mexicano, esta especie de “discrecionalidad justificada” puede ser una espada de doble filo.
Por definición, el indulto implica un “perdón” que parte del reconocimiento de la comisión de un delito y la culpabilidad del sentenciado (razón por la cual el maestro Patishtán se había negado a solicitarlo). Con las nuevas modificaciones, esto no queda muy claro, porque se reconoce de forma indirecta la posibilidad de la inocencia del sentenciado. En todo caso, lo que sí conlleva el indulto “a la mexicana” es un fuerte simbolismo que comunica una grave falla en el sistema de procuración y administración de justicia. En este sentido, si el nuevo criterio para otorgar el indulto será la existencia de violaciones al debido proceso, cabe preguntar ¿cuándo comenzará la salida masiva de condenados?
La utilización del indulto para desechar una sentencia resultado de un proceso lleno de irregularidades como el del maestro Patishtán es encomiable, pero sería ingenuo creer que su uso puede llegar a incidir en la operación del sistema de justicia en México. Sobra decir que ni saldrán libres todos los afectados por violaciones al debido proceso, ni el indulto será una nueva “luz de esperanza” en busca de justicia. Si es para enmendar una injusticia, el indulto no tendría razón de ser si el sistema funcionara adecuadamente. Si es para suavizar los costos políticos de una liberación polémica a través del argumento de “rectificar fallas en el debido proceso”, el indulto “a la mexicana” será una muestra más del rescate del presidencialismo. Este último punto es crucial: la nueva concepción del indulto le confiere vastos poderes al Ejecutivo, mismos que podrá emplear de manera enteramente discrecional, premiando o castigando (implícitamente) a quien así decida y sin tener que dar explicación alguna.

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