Fuero: ¿garantía política o privilegio de pocos?

SCJN

El pasado 5 de marzo, los diputados federales aprobaron, en lo general, modificaciones constitucionales que prescinden de la figura de la “declaración de procedencia” –emanado de lo que suele denominarse juicio de desafuero— y acotan –no anulan del todo—el procedimiento especial a seguir en caso de que un funcionario público, entre aquellos contemplados en el artículo 111 de la Constitución, enfrentara una causa penal en su contra –lo que se conoce como fuero. La iniciativa original procedía de la anterior legislatura y fue autoría del senador perredista, Pablo Gómez. Tras haber sido aprobado por el Senado desde diciembre de 2011, el dictamen sobre el particular permaneció congelado en San Lázaro hasta hace unos días que se volvió a discutir y, como consecuencia, a modificar (por lo cual ha sido regresado a los senadores). En primera instancia, la reforma produce el aplauso fácil del público, algo comprensible si se considera la reputación de nuestra clase política. Sin embargo, estas reformas implican una reconfiguración en las relaciones de poder y, con ella, riesgos que son necesarios destacar.
Los legisladores decidieron ahorrarse la tarea de rediseñar la “declaración de procedencia” para corregir sus deficiencias y prefirieron acabar de tajo con ella. La reforma parece responder más a una exigencia popular que a un ejercicio de razonamiento legislativo sobre sus implicaciones. En México, el fuero siempre ha sido visto de forma negativa, como un privilegio que propicia la impunidad. Ello ha contribuido a distanciar a la clase política de la sociedad y a generar respaldo absoluto a este tipo de medidas igualitarias. No obstante, lo anterior evidencia un desconocimiento del propósito genuino de esta institución. El fuero no es un “privilegio”, sino una garantía cuyo objetivo es asegurar el correcto funcionamiento del Estado. Por medio de esta figura se protege el ejercicio de las distintas funciones públicas, al impedir que procesos judiciales frívolos (con motivaciones políticas sospechosas) obstruyan a los funcionarios en el desempeño de sus labores o, incluso, los aparten de la vida pública.
Ahora bien, como ya se estableció, el fuero quedaría acotado, salvo para una persona que conservará plenamente las actuales garantías del fuero constitucional: el Presidente de la República. De entrada, esto representa un claro desequilibrio entre los poderes. Cabe recordar que, en la tradición legal mexicana, el fuero surgió en el seno de las Cortes de Cádiz como una medida para proteger a los legisladores frente a la “omnipotencia” del monarca. A pesar de los actuales contrapesos y diseños institucionales, las motivaciones políticas de hoy no son distintas a aquellas de antaño. El riesgo que esta reforma introduce es la posibilidad de que el Ejecutivo ejerza presión indebida sobre los demás actores políticos (legisladores, ministros de la Suprema Corte, consejeros del IFE, entre otros). Lo anterior se potencializa si consideramos que la Procuraduría continúa dentro del ámbito del Ejecutivo y, de manera indirecta, el Presidente posee la facultad de iniciar procesos penales. Desde la perspectiva de los pesos y contrapesos entre los Poderes de la Unión, la presente reforma podría interpretarse como un acto disruptivo, restándole al Legislativo y al Judicial una garantía fundamental que sólo conservaría el titular del Ejecutivo.
En próximos días, el Senado evaluará el dictamen modificado en la colegisladora. Se pueden anticipar algunos discursos vehementes en contra del mismo, aunque el resultado podría no ser distinto al de San Lázaro. Así, la promesa de la desaparición de los “intocables” estaría por cumplirse…salvo para quien la profirió.

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