El campo de batalla crucial en el que se peleará la reforma petrolera enviada por el presidente Calderón es el de la constitucionalidad de las propuestas. Ahí perdió la administración Fox el debate público de la reforma eléctrica y ahí puede perderlo la administración Calderón. Ahí están concentrando los argumentos para detenerla o criticarla varios de los más influyentes opositores de la reforma.
Cuauhtémoc Cárdenas, por ejemplo, indicó recientemente: “Tanto o más grave que la afectación del interés público (que se deriva de la iniciativa del Ejecutivo) sería la flagrante violación que se haría a la Constitución. Dejar pasar esta reforma sería hacerse cómplice de un atraco a la Constitución.”. Por su parte, Manuel Bartlett, precisó que: “No privatizan Pemex, privatizan la explotación del petróleo, los ductos, la industria. Sin reformar la Constitución, sólo violándola.
Así el engaño: no se privatiza aunque se esté haciendo se mantendrá la rectoría del Estado, cuando la Constitución ordena el control directo”.
Hay que reconocerle a la administración del mandatario Felipe Calderón el haber sido capaz de superar la captura mental que significaba pensar que era imposible reformar el sector sin modificar la Constitución. Plantear la reforma como una reforma a legislación secundaria era un camino que estaba abierto hace mucho tiempo y no se había recorrido por falta de decisión. Era también un camino que se consideraba vedado por la total hegemonía de las opiniones de quienes leen la Constitución mexicana como una norma fundamental que postula un monopolio público absoluto e inconmovible que abarca algunos sectores enteros de actividad económica, sin dejar resquicios a la más mínima forma de participación privada. Esa opinión siempre tendría que haber sido respetable, lo increíble es que en un país plural y de economía mixta esa interpretación jurídica haya dominado el debate por tantas décadas.
La decisión de reformar el sector hidrocarburos por la vía de la legislación secundaria no está exenta de riesgos. ¿Es posible que el paquete de reformas legales sea considerado inconstitucional en alguna de sus partes? La respuesta casi segura es que sí. El paquete de reformas permite participación privada en varias actividades tradicionalmente consideradas limitadas a Pemex, se permiten nuevos tipos de contratos de servicios, se exentan ciertas contrataciones del requisito de licitación, etcétera.
Hay numerosos contenidos que son sujetos de ser contrastados con la normativa constitucional y en los cuales se pueden determinar incompatibilidades.
Por lo anterior, no hay duda de que cuando los ministros de la Suprema Corte revisen la acción de inconstitucionalidad que muy probablemente presenten los opositores, seguramente encontraran elementos del paquete legislativo que considerarán contrarios a la Constitución. Incluso es posible que en algunos temas se reúna el número mínimo de ocho ministros necesario para invalidar algunas porciones normativas del paquete de reformas legales.
Pero junto a los riesgos van las recompensas, y la decisión de reformar las leyes y no la Constitución tampoco está exenta de estas últimas.
Quien haya leído el paquete de reformas habrá descubierto que fue formulado con cuidado para respetar ciertos límites constitucionales.
Por ello, también es casi seguro que la mayor parte del paquete de reformas sobrevivirá al escrutinio de la Suprema Corte.
Cuando el paquete de reformas sobreviva (como creo que lo hará) la revisión constitucional de la Suprema Corte, la administración Calderón habrá demostrado algo muy importante: que nuestro destino no fue escrito para siempre en el cielo jurídico setentero, sino en una Constitución sujeta a interpretaciones contemporáneas que abren cauces a través de los cuales podemos seguir construyendo nuestro futuro.
La reproducción total de este contenido no está permitida sin autorización previa de CIDAC. Para su reproducción parcial se requiere agregar el link a la publicación en cidac.org. Todas las imágenes, gráficos y videos pueden retomarse con el crédito correspondiente, sin modificaciones y con un link a la publicación original en cidac.org