El próximo miércoles 4 de noviembre está programado que la Primera Sala[1] de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva el amparo indirecto en revisión 237/2014[2], asunto que ha evocado el debate público sobre la despenalización del uso de la marihuana en nuestro país. El amparo fue promovido por la asociación civil Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerable A.C. (SMART)[3] ante la negativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) para que sus miembros pudieran producir y consumir marihuana de forma lúdica y sin fines de lucro. En el proyecto, elaborado por el Ministro Arturo Zaldívar, se determina que ciertos artículos de la Ley General de Salud[4] que prohíben algunas actividades relacionadas con drogas ilegales son inconstitucionales. La sentencia haría que la negativa por parte de la COFEPRIS quedara sin efectos y posibilitaría el consumo recreativo de la marihuana. El proyecto del Ministro Zaldívar ha provocado un amplio debate sobre el paradigma prohibicionista vigente y las posibilidades de un mercado legal de marihuana en México. Sin embargo, las implicaciones que tendría esta decisión de la Corte, en el corto y mediano plazo, en la creación de un mercado legal de marihuana en México son más limitadas de lo que se ha discutido hasta el momento.
Como primer paso es necesario revisar la regulación vigente en materia de drogas, particularmente en el caso específico de la marihuana. El consumo de marihuana y, de hecho, de cualquier otra droga ilegal, no se encuentra tipificado como delito en México[5]. Sin embargo, sí lo están todas aquellas conductas vinculadas y necesarias para su consumo, llámese posesión, producción, transporte, tráfico, comercio, suministro, prescripción, financiamiento, supervisión, fomento, y publicidad o propaganda. En la práctica esto resulta en la imposibilidad de consumir marihuana sin cometer algún tipo de conducta penalizada. Entre 2009 y 2014 en México fueron detenidas 176 mil personas por posesión y 156 mil más por consumo[6]. En 2014 las detenciones por posesión y consumo representaron el 65% de las detenciones federales por delitos de drogas[7]. De acuerdo con los datos más recientes disponibles del sistema penitenciario, el 62% de la población carcelaria en 2012 estaba sentenciada por delitos de drogas y el 58.7% de éstos fueron sentenciados por actividades vinculadas con la marihuana[8]. En este contexto, aunque el consumo no se encuentra penalizado, los consumidores detenidos son procesados penalmente como narcomenudistas[9].
Tabla 1[10].
Los argumentos del Ministro Zaldívar giran en torno al derecho humano de libre desarrollo de la personalidad, cuyo pleno ejercicio se vería restringido ante la prohibición del consumo de marihuana. De acuerdo con los argumentos del Ministro, la prohibición vigente es una medida innecesaria y desproporcionada al existir alternativas regulatorias que afectan en un menor grado el derecho al libre desarrollo de la personalidad que el actual enfoque prohibicionista. Ejemplos de estas alternativas se pueden observar en España, Uruguay o algunos estados de Estados Unidos (Ver Tabla 2). Además de restringir la capacidad del Estado para interferir en la vida privada de las personas, el proyecto del ministro Zaldívar reconoce al consumo de marihuana como un tema de salubridad y resalta la obligación del Estado de garantizar la salud pública[11]. En este sentido, dicho proyecto es congruente con el debate reciente en la materia que insiste en abandonar la idea de que las drogas son un tema de seguridad pública para abordarlos como un asunto de salud[12].
De votarse a favor, el proyecto representaría el primer cambio de dirección en lo que hasta ahora han sido casi cien años de una política prohibicionista que se remite a la primera ley prohibitiva mexicana expedida en 1926. Sin embargo, es importante considerar que los alcances de esta decisión, cualquiera que sea su sentido, serán limitados y no necesariamente implicarán un cambio mayor en la política de drogas en el país; al menos no en el corto plazo.
En el supuesto de que los Ministros voten el proyecto a favor y declaren inconstitucionales los artículos correspondientes de la Ley General de Salud, la decisión no tendrá efectos generales; es decir, únicamente beneficiaría al grupo de personas que integran SMART. Eso significaría que sólo los miembros de SMART podrían cultivar marihuana para su consumo personal, siempre y cuando no realicen ninguna actividad de tipo comercial. Si bien todavía sería necesario regular la operación de este arreglo, es probable que SMART funcione como lo hacen actualmente los clubes de autoconsumo en España (Ver Tabla 2).
Tabla 2.
A pesar de que la Corte vote el proyecto a favor, la COFEPRIS sólo estaría obligada a no aplicar las disposiciones prohibitivas a los miembros de esta organización civil, pero no tendría ninguna obligación de emitir autorizaciones similares a otras personas u organizaciones[13]. En este sentido, hablar de la “liberalización” de la marihuana a partir de esta sentencia es desproporcionado. Es decir, si la Primera Sala concede el amparo a los miembros de SMART, esta resolución beneficiaría exclusivamente a éstos, y serviría como precedente. No obstante, tendrían que emitirse cuatro resoluciones más en el mismo sentido para que se generara un criterio obligatorio –jurisprudencia-, entonces todos los jueces tendrían que resolver en el mismo sentido. Los artículos que se declararan inconstitucionales seguirían aplicándose a todos los demás, y sólo tendrían efectos generales si el Congreso modificara la ley o, en su caso, la SCJN decidiera emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad (Ver Tabla 3). Esto implicaría la legalidad de todas las actividades relacionadas con el autoconsumo exceptuando las que tengan como fin la comercialización. Sólo hasta ese momento podrían verse efectos significativos en el sistema de justicia. Por una parte, se podría esperar que las cargas de las procuradurías que ahora invierten recursos y tiempo en la persecución del consumo y posesión se redujeran. Por otra parte, es posible que la sobrepoblación actual del sistema penitenciario disminuyera. Además, la existencia de un marco legal evitaría que los consumidores de marihuana entren en contacto con el mercado negro y el crimen organizado como ocurre actualmente.
Tabla 3.
Si el proyecto se vota el día mañana, las posibilidades de una sentencia a favor -dado el perfil liberal de la mayoría de los integrantes de la Primera Sala- es bastante alto. Sin embargo, es importante destacar que la Primera Sala no está obligada a resolver el asunto en la fecha designada y existe la posibilidad de que el asunto pase al Pleno. En este segundo escenario, la diversidad ideológica de los once Ministros dificulta prever el resultado de la sentencia. Otro escenario, es que la votación del proyecto se aplace más allá del 30 de noviembre, cuando concluyen funciones dos Ministros de corte progresista: Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza. En este caso, la discusión se desarrollaría en una Corte con una integración bastante distinta, lo cual evidentemente tendría un impacto en el sentido de la decisión. Con la salida de estos dos Ministros, el ala liberal de la Corte se vería reducida considerablemente y con ello el balance ideológico que actualmente existe en el máximo tribunal del país.
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Autores: Ximena López, Mireya Moreno, Carlos De la Rosa, Rafael Vega
Editora: Lorena Becerra
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[1] Los integrantes de la Primera Sala son los Ministros Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar, Jorge Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
[2] Le compete a la Primera Sala de la SCJN resolver en este asunto, porque el Tribunal Colegiado al que le correspondía resolver se declaró incompetente por tratarse de un asunto que envolvía la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley General de Salud y no existía jurisprudencia al respecto. El 9 de abril de 2014 el Presidente de la SCJN asumió competencia en el asunto, y lo turnó para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
[3] SMART, es una organización ciudadana de autoconsumo responsable y tolerante cuyo objetivo es defender el derecho humano de libertad de elección. Es una incitativa creada por México Unido Contra la Delincuencia y el Centro Estratégico de Impacto Social. http://www.smartclub.mx/acerca-de.html
[4] Los artículos son el 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud que prohíben toda una serie de actividades relacionadas con drogas ilegales, incluida la marihuana.
[5] Artículo 237 de la Ley General de Salud.
[6] A pesar de no estar tipificado como delito, sí se registra como motivo de la detención.
[7] Madrazo, A. (2015) Justicia para Juanita, en El Universal, disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/articulo/alejandro-madrazo-lajous/nacion/sociedad/2015/10/28/justicia-para
[8] Ídem
[9] De la Rosa, C. (2014) Regulación de la mariguana, ¿cierto o falso? En Proyecto Justicia Disponible en http://proyectojusticia.org/regulacion-de-la-mariguana-cierto-o-falso/
[10] La disminución en el número de delitos contra la salud a partir de 2012 se debe a la publicación de la Ley de Narcomenudeo a partir de la cual la persecución de este tipo de conductas dejó de ser una obligación de la Federación y se trasladó a los estados.
[11] Sánchez, L. (2015). Marihuana en la Suprema Corte, en The Mexican Times disponible en http://themexicantimes.mx/mariguana-en-la-suprema-corte/
[12] CGPD (2011). Guerra a las drogas, informe de la Comisión Global de Políticas de Drogas, Disponible en http://www.druglawreform.info/images/stories/documents/Global_Commission_Report_Spanish.pdf
[13] Silva, K. (2015) Zaldívar y su proyecto de uso recreativo de la marihuana, en Nexos Disponible en http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=5043
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