Hace unos días, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) anunció que impondría sanciones económicas, las cuales podrían rondar entre 11 y 22 millones de pesos, contra Google México por no eliminar de su buscador los resultados que aparecen con el nombre de un mexicano que así lo había solicitado. Con este procedimiento de imposición de sanciones, el IFAI sienta precedente en cuanto al derecho al olvido basado en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición –derechos ARCO—, como se conocen en la legislación nacional. Sin embargo, esta clase de determinaciones abren debates profundos sobre las eventuales contradicciones entre el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.
En México, desde diciembre de 2011, se estableció en el Reglamento de la LFPDPPP que los usuarios de internet tienen derecho a que su información sea borrada de servicios digitales como buscadores y redes sociales cuando lo soliciten. En otros países, se ha ejercitado este derecho en el caso de personas que ya han purgado condenas de prisión o cuando se compromete la buena fama y el prestigio de las personas particulares. El caso sobre el cual se pronunció el IFAI, cuya controversia ha invadido las redes sociales en días recientes, se trata de una familia de empresarios que arguyen que la información contenida en tres notas periodísticas afecta sus actividades y relaciones comerciales y financieras. No está de más mencionar, que en las notas se les implica en administración fraudulenta y también son vinculados con Vicente Fox y la ex primera dama. Por este motivo, los detractores de la decisión del IFAI argumentan que la interpretación del Instituto es errónea y que esa información tiene un interés público mucho más amplio que el de los particulares que se mencionan.
Igualmente, hay otro punto más técnico que también está a debate y se relaciona con la intención de hacer valer este derecho para una empresa multinacional. En ese sentido, Google México ha argumentado que el motor de búsqueda donde aparecen los resultados, es operado por una empresa distinta (Google Inc.) con sede fuera del país, por lo cual es improcedente el procedimiento por motivo de territorio. Al respecto, el IFAI sostiene que es irrelevante para el tratamiento de datos personales cuál de las dos empresas preste el servicio y que Google México, al estar formalmente constituida en el país, tiene todos los derechos y obligaciones de las leyes mexicanas. En este sentido, es positivo que el IFAI ejerza sus funciones como institución autónoma en favor de los particulares, y aún en contra de los intereses de grandes empresas trasnacionales. Sin embargo, extralimitarse en la interpretación de la ley podría generar desconfianza por parte de otros proveedores de servicios digitales de menor tamaño que Google, y perjudicar la oferta de servicios por temor a pérdidas económicas por las sanciones.
Si bien es importante que las instituciones mexicanas—aún más las que son autónomas –garanticen los derechos de las personas y sean progresistas, pero en el caso de los derechos a la privacidad es indispensable ser cuidadosos para conservar un equilibrio con el derecho a la información y la libertad de expresión. No es descabellado pensar que, en un futuro, estos mecanismos terminen siendo usados para limitar el acceso a información de relevancia pública, o para conservar impoluta la imagen de figuras públicas como políticos, criminales, o defraudadores, por medio de la censura y la opacidad. Ahora que han reiniciado los trabajos del último periodo ordinario de sesiones de la LXII Legislatura, y el Congreso ya está sobre el tiempo para consolidar una ley general reglamentaria de la reforma al artículo 6 constitucional, conducir este tipo de debates es crucial. De otro modo, la protección de datos personales acabará por ser instrumento de impunidad, en vez de garantía del derecho a la privacidad.
Más allá del caso específico, Google ya ha enfrentado situaciones similares en España y en China, es decir, se trata de un problema recurrente, susceptible de convertirse en un fenómeno ubicuo en la era digital donde se confrontan no sólo intereses particulares y generales sino jurisdicciones distintas. Lo que no está en duda es que, en la era digital, los conflictos y las contradicciones no pueden más que crecer y multiplicarse.
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