Aborto: fractura

SCJN

La discusión que tuvo lugar esta semana en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propósito de los derechos que reconoce Baja California al producto de la concepción, poco tuvo que ver con el aborto y, en cambio, sí con la facultad de las legislaturas locales para desconocer, o no, la Constitución y ampliar o reducir un derecho fundamental en perjuicio de otro. El litigio puso a prueba la fortaleza de la Constitución, sus recientes reformas en materia de derechos humanos y su capacidad de imponerse a otras normas de rango inferior. La resolución de la SCJN, desafortunada para las mujeres y familias de aquellas entidades que utilizan métodos anticonceptivos como DIU o pastillas de emergencia como forma de planificación familiar, validó la reforma local y permitió que los constituyentes locales redefinieran el concepto jurídico de persona. Como resultado, los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres dependen de la azarosa circunstancia de la entidad en que se vive.
Al revisar las causas que motivaron este litigio resulta que, en 2008, la SCJN se enfrentó a una acción de inconstitucionalidad en la que se combatía la facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para despenalizar el aborto durante las 12 primeras semanas de embarazo. En tal momento, la SCJN -en un intento de tomar la postura política más neutral- acordó que, como la constitución no mandata una obligación de penalizar el aborto, la decisión de hacerlo era estrictamente local. Como respuesta, algunos congresos locales no sólo penalizaron el aborto, sino que otorgaron en sus constituciones un derecho a la vida al óvulo fecundado, limitando al máximo la libertad de las mujeres para decidir sobre su salud reproductiva.
Más allá del ámbito del aborto, con esta resolución, se fractura la unidad del régimen constitucional. La SCJN perdió la oportunidad de blindar los derechos fundamentales y abrió una ventana de oportunidad para que los congresos locales redefinan el derecho a la vida pero también otros, con los peligros que ello implica. Mientras tanto, la despenalización del aborto en el Distrito Federal sigue vigente e inalterada por esta última resolución. Como resultado la definición de las garantías individuales depende, en buena medida, de la voluntad de los representantes populares y, en el preámbulo de una contienda electoral, la clase política tendrá que fijar una postura sobre la moral que se imprimirá en las leyes -con los costos o beneficios electorales que ello les implique.

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