Acuerdo de medios y amparo electoral: ¿y la ciudadanía?

SCJN

Hace unos días, algunos de los principales medios de comunicación del país firmaron el Acuerdo para la Cobertura Informativa de la Violencia del Crimen Organizado. A través de este instrumento, los medios se comprometieron a “dimensionar adecuadamente” las noticias sobre el crimen organizado bajo el argumento de que no están dispuestos a convertirse en un canal de difusión de la actividad criminal y que deben mandar un mensaje de rechazo a la violencia. Lo que subyace a este acuerdo, es un reconocimiento implícito de que la realidad es también un tema de percepción, y que ésta puede moldearse desde la línea editorial de un medio de comunicación.
Y así como los medios de comunicación definen la agenda, los partidos políticos -utilizando los tiempos que marca el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)- serán los únicos que podrán transmitir mensajes con contenido electoral. Como resultado de la reforma constitucional de 2007, los ciudadanos, en ningún momento, podrán contratar propaganda en radio y televisión encaminada a influir en las preferencias electorales: en su voto. La Suprema Corte decidió que, dado que una reforma constitucional no puede ser impugnada por los ciudadanos a través del amparo, no se pronunciaría sobre la posible violación a la libertad de expresión.
Más allá de que la resolución de la Suprema Corte sea técnicamente correcta y el acuerdo de los medios perfectamente legal y comprensible considerando la situación actual, en la construcción de una ciudadanía libre e informada en México se está optando por lo contrario en pos de un bien mayor que, ni siquiera hay certidumbre de que se logrará con las medidas empleadas, ya sea reducir la violencia o impedir la intromisión de los “poderes fácticos” en la campañas electorales.

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