Cambios a la Ley de Competencia

Competencia y Regulación

Más de un año después de iniciado el proceso de reforma a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), y a pesar de los retrasos e intentos de bloqueo por parte de algunos legisladores y grupos de interés, se aprobaron cambios que otorgan a la Comisión Federal de Competencia (CFC) mayores facultades para combatir las prácticas monopólicas en el país. La reforma a la LFCE acerca a México a prácticas internacionales, si bien lo hace de manera gradual y manteniendo elementos que podrían retrasar los procesos de litigio entre las empresas y la CFC.
El proceso de negociación que culminó en las reformas a la ley fue arduo y lleno de obstáculos. Si bien los diputados aprobaron la iniciativa enviada por el presidente Calderón en su mayor parte a finales del periodo ordinario de 2010, los senadores no discutieron la iniciativa hasta diciembre de ese año, y cuando lo hicieron únicamente aprobaron la minuta en lo general, reservándose la discusión en los temas más relevantes. Inclusive, se consideró desviar la reforma -de sanciones, facultades de investigación, y mayor transparencia- hacia la discusión de una nueva figura jurídica para el órgano regulador, lo que hubiera atrasado cualquier proceso de cambio. No fue hasta el mes pasado cuando diputados de la Comisión de Economía lograron articular las diferencias que se perfilaban entre legisladores de ambas cámaras para poder avanzar la reforma.
Entre los logros de la reforma están el aumento de las sanciones económicas y la inclusión de sanciones penales, la expansión de poderes de investigación de la CFC -como visitas de verificación sorpresa y medidas cautelares- y una mayor simplificación administrativa al interior de la Comisión, combinado con elementos que permitirán tener un mejor balance institucional. Algunos temas continuarán siendo contenciosos, como las sanciones penales y la definición de la figura de “poder sustancial conjunto”, lo que podría mermar su viabilidad. Finalmente, si bien resulta fundamental que se establezcan mecanismos apropiados de revisión judicial, la inclusión de una instancia de revisión adicional para los particulares –a través del juicio ordinario administrativo– podría representar un retroceso respecto al sistema actual.

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