El arraigo y los derechos humanos

SCJN

La coyuntura en México ha puesto el tema de derechos humanos bajo los reflectores. La reforma constitucional en la materia aunada a la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) obligan a legisladores y jueces a revisar todas las normas, a cortar y tejer de nuevo todas las leyes que no se ajustan a las obligaciones internacionales que el país tiene respecto a derechos humanos. El Congreso del estado de Chiapas fue el primero en reaccionar y eliminó la figura del arraigo, para delitos del fuero común, por ir en contra de diversas disposiciones de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos, entre ellas, la presunción de inocencia. Pero en el ámbito federal, cuando se trata de delitos relacionados con delincuencia organizada, el arraigo sigue protegido por la Constitución. Como en el póker, Constitución mata tratados internacionales.
Sin embargo, la polémica en torno al arraigo no es nueva, la SCJN ya lo había declarado inconstitucional dos años antes de que los legisladores, en 2008, decidieran elevar la figura a rango constitucional. El origen de esta decisión del Legislativo está en la incapacidad del Ministerio Publico (MP) para investigar delitos complejos, la solución fue incorporar el arraigo a la Constitución,  otorgando al MP la facultad de suspender las garantías de libertad y tránsito de los detenidos hasta por noventa días -en vez de 48 horas- para que contaran con el tiempo suficiente para armar un caso. La consecuencia es que, a pesar de que el arraigo viole garantías individuales y derechos humanos, ningún amparo sería exitoso porque la figura es, de hecho, constitucional.
Sin embargo, el daño no es irreparable. Por el contrario, puede ser reparado por dos vías. La primera es que, como Chiapas, las entidades fijen una postura y elijan el respeto a los derechos humanos y el fortalecimiento institucional por encima del arraigo. La segunda concierne a la SCJN. Una condición necesaria para la democracia es que las garantías individuales no sean negociables, en ese sentido, la Corte podría poner un candado a los legisladores -establecer un coto vedado- para que sólo en temas que no vulneren los derechos más fundamentales quepan el disenso y la negociación política.

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