La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rechazar las solicitudes de consulta popular respecto al salario mínimo (PAN), la reducción de congresistas plurinominales (PRI), y la reforma energética (PRD y MORENA), ha puesto fin al ejercicio de los primeros intentos de utilizar este mecanismo aprobado por la reforma político electoral de 2012, reglamentado apenas en marzo del presente año. El fallido intento de la consulta popular no se debe exclusivamente a la decisión de la Corte, por mucho que haya actores que pretendan achacarle toda la responsabilidad. De hecho, dicho fracaso proviene en su mayoría de una legislación defectuosa y de una mala redacción de las preguntas solicitadas a consulta por parte de los partidos políticos. El riesgo de este fiasco está en que se desprestigie por completo la figura de la consulta popular como mecanismo de democracia semi-directa –si bien no directa del todo, dado que su carácter vinculatorio estaba sujeto en cualquier caso a la voluntad de los congresistas—, y se descarte su utilidad como instrumento de participación ciudadana. Esto adquiere mayor relevancia si se considera que los electores tienen pocas ventanas para expresar su voluntad política, al tiempo que, como sucedió en este primer intento de poner en práctica la consulta popular, los partidos prefieren capturar estos mecanismos a fin de proteger sus intereses de corto plazo.
La viabilidad de las consultas populares estuvo condenada al fracaso desde el inicio de su concepción, principalmente debido a la falta de precisión de los legisladores quienes, a la hora de diseñar las modificaciones al artículo 35 constitucional y de construir la Ley Federal de Consulta Popular (LFCP), mantuvieron una redacción demasiado ambigua en cuanto a los temas prohibidos a consultar. De acuerdo al artículo 11 de la LFCP, las consultas populares no podían llevarse a cabo si cuestionaban temas electorales, de ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional, la estructura de las fuerzas armadas, la forma de gobierno, y los derechos humanos. Acerca del tema de ingresos y egresos, era evidente que no se podía someter a consulta modificaciones a la estructura tributaria, las exenciones fiscales y demás asuntos vinculados. Sin embargo, no quedaba claro si la restricción se extendía a cualquier particular que afectara el presupuesto directa o indirectamente –como lo es el caso de la reforma energética. La Corte declaró inconstitucionales las propuestas de consulta del PAN, PRD y MORENA, al razonar que los ingresos y gastos del Estado deben ser entendidos en su alcance más amplio y considerar que estas propuestas implicaban su alteración. Las recientes resoluciones de la Corte han restringido –si no es que eliminado— la posibilidad de realizar consultas populares, pues es imposible pensar que existan temas de “trascendencia nacional” que no impacten el presupuesto. Especialmente si se considera que casi toda política pública conlleva al menos una reasignación del gasto. En el caso de la del PRI, la reducción de plurinominales entró, a criterio de la Corte, tanto en temas electorales como de forma de gobierno.
El deficiente diseño institucional y la inoperancia de las consultas populares ponen en entredicho sus beneficios como instrumento de democracia semi-directa cuando, en realidad, las consultas ofrecen a la ciudadanía un canal en la toma de decisiones, permiten introducir temas externos a las agendas programáticas de los partidos políticos, fomentan el debate y llevan a que los actores políticos tomen posturas específicas sobre políticas públicas controversiales. Sin duda, la consulta popular, como el resto de los mecanismos de democracia directa o semi-directa, tiene un alcance limitado y no es la solución a los problemas de representatividad del sistema político de México. No obstante, sí complementan los mecanismos electorales tradicionales y permiten una mayor participación del ciudadano. En este sentido, es trascendental que los legisladores y actores políticos dejen de lado la lógica tradicional donde el proceso de toma de decisiones sólo involucra a unos pocos y la participación del ciudadano más allá del ejercicio del sufragio simple es despreciada. Ahora bien, la consulta popular no debe confundirse como una herramienta de libertinaje de las masas, sino requiere entenderse como una figura democrática, viable, oportuna y complementaria a la toma de decisiones.
En suma, el actual entramado jurídico de la consulta popular es inoperante, por lo cual es importante definir una postura. Si los partidos en verdad tienen la voluntad genuina de abrir nuevos espacios a la ciudadanía para enriquecer la acción política, entonces será necesario replantear no sólo la consulta popular, sino otras figuras de las recientes reformas políticas, como la iniciativa ciudadana y las candidaturas independientes. Estos mecanismos adolecen del mismo problema de la consulta popular: su inviabilidad. Si han de quedar en letra muerta, lo más congruente sería desaparecerlas, de otro modo se unirán al catálogo de decepciones e hipocresías de la transición a la democracia.
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