La propuesta de Ley General de Aguas (LGA) ha desatado críticas fundamentadas por parte de múltiples organizaciones de la sociedad civil y analistas especializados. La ley se plantea como un ordenamiento reglamentario del artículo 4 de la Constitución, que define el derecho humano de acceso al agua “para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”. Sin embargo, la nueva legislación no necesariamente está honrando la garantía de dicho derecho como su prioridad. El complejo proyecto de decreto, consistente en más de 250 artículos tocantes de muy distintas materias, destaca por el establecimiento de un marco regulatorio que facilita el uso del líquido para actividades económicas como las prácticas mineras y de fracturación hidráulica. A pesar de que la nueva ley no menciona la fracturación hidráulica (método que requiere grandes cantidades de agua para obtener gas de lutitas (shale)), sí se menciona que habrá concesiones de uso industrial para la extracción de cualquier sustancia, mientras que para el caso de la industria minera no se requeriría concesión alguna. Por el momento, se ha postergado la votación de esta legislación en el pleno de San Lázaro debido a la polémica suscitada. Dichos diferendos eran de esperarse debido a la sensibilidad que este tema implica, lo cual lleva a los siguientes cuestionamientos: ¿cuáles son los objetivos reales detrás de esta legislación?; ¿por qué buscarla justo ante este difícil momento político y económico? (cabe recordar que la reforma al cuarto constitucional proviene de febrero de 2012 y la reglamentación estuvo tres años pendiente); y, finalmente, ¿qué elementos debería de incluir para realmente garantizar el acceso al agua en el corto, mediano y largo plazo?
Si bien la ley es bastante compleja y requiere un extensivo análisis a detalle, el argumento de defensa del derecho humano al agua suena retórico, ya que en el cuerpo de la legislación se encuentran elementos ejecutores de la reforma energética sin criterios claros de sustentabilidad. El tiempo es más que oportuno, ya que el avance de la industria shale se vería detenida por su baja rentabilidad ante el deprimido precio internacional del petróleo. Por ello, aplazar la discusión de la LGA se antoja como una oportunidad para delimitar los requisitos de una red de infraestructura robusta para una industria shale exitosa. La ley busca regular aspectos de acceso y uso del agua que van más allá del derecho humano. Busca esclarecer los tipos de uso de agua y la posesión legal del recurso hídrico para dar certidumbre a las actividades del sector energético. Esta certidumbre está orientada también a facilitar la inversión en la infraestructura requerida por el sector y quién, y cómo, puede y debe administrarla y distribuirla.
Aún queda por definir dentro de esta legislación los elementos de política ambiental que permitirían garantizar el acceso y la calidad del recurso hídrico. Esto demuestra la falta de relevancia que otorga el gobierno a los programas que ofrezcan dicha garantía como lo son: los Pagos por Servicios Ambientales Hidrológicos, el mantenimiento y saneamiento de acuíferos, el control de la degradación de suelos, la explotación sustentable de acuíferos o incluso los de ordenamiento territorial. Actualmente, el Programa Nacional Hídrico (2014-2018) carece de una visión de largo plazo para el manejo sustentable del agua, ofreciendo sólo buenos deseos y sin definir políticas ambientales concretas para garantizar el acceso extendido y la calidad del recurso hídrico en México. El reto en el manejo del recurso hídrico del país es titánico. Si bien la propuesta de la LGA facilitaría la participación de la inversión del sector privado en obras hidráulicas, la problemática del agua no se limita a la creación de una red de infraestructura para una industria en específico, en especial si se considera lo poco que se ha hecho para reducir las ineficiencias en cuanto al desperdicio en la red de distribución actual.
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