Este miércoles 3 de julio, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó de manera casi unánime (salvo una abstención) el dictamen de una iniciativa de reforma constitucional en materia de deuda pública. Al parecer, el tema será discutido durante el periodo extraordinario del Congreso a realizarse a partir de la segunda quincena de julio. Esta iniciativa tiene como objetivo reformar la regulación que existe sobre los procesos de endeudamiento de estados y municipios. Ante el inminente debate, resulta pertinente realizar algunos apuntes respecto de la gravedad del tema y los posibles escenarios de la reforma.
Es importante aclarar que la deuda pública no es un elemento negativo per se. Por el contrario, adquirir deuda pública es necesario y, de ajustarse a una adecuada planeación, puede resultar muy útil. Para ello es esencial establecer un techo máximo de endeudamiento que responda a la capacidad de pago de los gobiernos y que no paralice a futuras administraciones. No obstante, hasta ahora los gobiernos locales no han hecho buen uso de esta fuente de financiamiento –recordar no sólo el icónico caso de Coahuila, sino el de otros ocho estados que, entre 2006 y 2012, reportaron un crecimiento exponencial en los niveles de sus pasivos (Zacatecas, Campeche, Chiapas, Tamaulipas, Nayarit, Quintana Roo, Veracruz y Michoacán). El endeudamiento sin controles ha generado altos riesgos de insolvencia financiera y limitado la capacidad de los gobiernos para invertir en programas públicos. Ahora bien, a pesar de los casi 350 mil millones de pesos que tienen de deuda las entidades federativas –al primer trimestre de 2013—, hasta el momento las consecuencias de estos malos manejos se circunscriben al ámbito local y no ponen en riesgo la estabilidad financiera del país aunque, de no corregir el ritmo de crecimiento, es posible que eventualmente sí lo hagan. Ante estas condiciones, es innegable la urgencia de establecer nuevos mecanismos para regular los procesos de endeudamiento. La pregunta es, ¿hasta dónde? y, en todo caso, ¿cómo?
A partir de los escenarios que pueden producirse como consecuencia de la reforma es posible prever dos grandes tendencias: la primera, en la cual se apuesta por fortalecer las instituciones locales en la supervisión de sus propias deudas, y otra en la que se privilegie el control de deuda desde el centro. El modelo federalista de país demandaría el fortalecimiento de los contrapesos y controles locales. Sin embargo, los abusos de los gobiernos estatales y municipales han favorecido la noción de que la solución depende de la centralización. Dentro de esta lógica se ataca la multiplicidad de legislaciones y la ausencia de criterios homogéneos, derivados del federalismo, como facilitadores de endeudamiento. Por ello, la tendencia es que se termine por atribuir la facultad para supervisar la deuda que adquieren los gobiernos locales a la Cámara de Diputados. Si esto ocurre, también es muy probable que se incluya en el proceso a instituciones especializadas como la SHCP. Aquí es donde se encuentra el quid del asunto, ya que si se opta por otorgar demasiado poder de decisión a las instituciones federales, sobre todo a aquellas vinculadas al Poder Ejecutivo, existe la posibilidad de reconstruir un modelo de centralización en la toma de decisiones financieras con enormes consecuencias en términos de control político. El reto para los legisladores consiste en encontrar el justo equilibrio entre la protección del modelo federalista y establecer regulaciones que permitan atacar la discrecionalidad con la que se han conducido los gobiernos locales. Esto no es en pos de una defensa a ultranza del federalismo, sino a favor de que las instancias estatales asuman sus responsabilidades y que el gobierno federal deje de ser garantía como “tabla de salvación” ante los abusos de, principalmente, los gobernadores. Capaz que valdría la pena comenzar por el lado de la recaudación: que las deudas estatales se paguen con impuestos locales, lo cual forzaría al gobernador a rendirle cuentas a la ciudadanía que en teoría se beneficiaría de las inversiones que resulten de la deuda contraída.
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