La FEPADE y Escobar: todavía no podemos celebrar

Tras la jornada electoral de este año, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE)[1] inició más de 600 averiguaciones previas por una serie de delitos electorales[2] como la alteración de registro federal de electores, compra de votos, apoyo financiero o en especie de procedencia ilegal, entre otros. Destaca la averiguación previa en contra de Arturo Escobar y Vega, ex líder del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y –hasta el miércoles pasado- Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación (Segob). Asimismo, la Fiscalía inició también averiguaciones previas en contra Rigoberto Salazar, Secretario de Desarrollo Social de Colima, por la supuesta coacción del voto en la pasada elección a la gubernatura, y Javier Jiménez Corzo, abogado del ex candidato panista a la gubernatura, Jorge Luis Preciado. Las órdenes de aprehensión que la FEPADE ha solicitado en contra de estos personajes han sido consideradas, por algunos actores políticos y miembros de la opinión pública, como una noticia positiva en un panorama nacional caracterizado por la impunidad. No obstante, sería precipitado celebrar estas acciones pues existen diversos factores que ponen en entredicho tanto la efectividad de las mismas, como la verdadera motivación de la autoridad electoral.

De acuerdo con la FEPADE, el PVEM y la empresa Proyectos Juveniles S.A. de C.V. violaron la Ley General en Materia de Delitos Electorales por la entrega de 10 mil tarjetas “Premia Platino” con el logotipo del Partido Verde a cambio de votos. Además, la empresa Proyectos Juveniles fue contratada de manera ilícita por el PVEM pues no se encontraba registrada en el padrón de proveedores autorizados por el Instituto Nacional Electoral (INE). Derivado de esto, Arturo Escobar podría ser acreedor a una sanción de mil a cinco mil días de multa y de cinco hasta quince años de prisión[3]. Las prácticas ilícitas por parte del Partido Verde fueron evidentes cuando el Consejo General del INE multó a este partido político por alrededor 185 millones de pesos en agosto de este año. En su momento, las reiteradas transgresiones del Partido Verde inclusive derivaron en la posibilidad de que el Instituto les impusiera el castigo de la pérdida de registro como partido político. En consideración de estos hechos, el inicio de una averiguación previa por parte de la FEPADE es positivo per se.

A pesar de esto, antes de echar las campanas al vuelo es importante analizar las implicaciones y limitaciones de las acciones de la FEPADE. Si bien la solicitud de las órdenes de aprehensión podría vislumbrarse como un contrapeso efectivo hacia otras instituciones electorales – específicamente el INE-, quienes resolvieron que las faltas del Partido Verde no eran graves para la democracia mexicana, la efectividad de estas acciones aún no puede considerarse una certeza por varias razones. En primer lugar, de enero a octubre de 2015, la FEPADE inició un total de 1,337 averiguaciones previas pero únicamente se ejerció acción penal – es decir, se consideró que las pruebas y la investigación fueron suficientes para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad- en 748 (ver Figura 1). En segundo lugar, la solicitud de la orden de aprehensión por parte de la FEPADE significa que esta autoridad considera que ha reunido los elementos para concluir con las investigaciones que ha realizado, pero aún es muy pronto para determinar si la averiguación previa eventualmente derivará en el inicio de un proceso y, mucho menos, en una sentencia condenatoria. Cabe aclarar que la orden de aprehensión aún no ha sido librada por el juez. Hasta el momento, la acción de la FEPADE se limitó a consignar la averiguación previa y solicitar que el juez gire una orden de aprehensión. En el caso que éste último determine que la averiguación previa cuenta con los elementos suficientes para girar la orden de aprehensión, y cuando esta orden sea ejecutada- es decir, que Escobar sea detenido- se tomará la declaración preparatoria del inculpado y será el juez el que determine si es procedente dictar un auto de formal prisión. El camino hacia una sentencia es aún muy lejano y los escenarios finales son múltiples; incluida la posibilidad de que el proceso sea desestimado. Vale la pena recordar el caso de Miguel Ángel Jiménez, quien en 2009 fue acusado de contratar con recursos públicos publicidad para apoyar la campaña del Partido Acción Nacional (PAN) en Campeche. A pesar de la intensidad de los reclamos por dicho fraude, la FEPADE exoneró Jiménez por la falta de datos que acreditaran la comisión de un delito.

Figura 1

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Fuente: FEPADE

Por otra parte, también es importante notar las malas prácticas en el desarrollo de la averiguación previa que pueden comprometer el éxito del caso. En específico, llama la atención el hecho de que la FEPADE haya emitido un comunicado para informar sobre la solicitud de orden de aprehensión.[4] Si bien esta publicidad no es en estricto sentido ilegal, sí puede considerarse una acción desafortunada pues le permite al imputado conocer de antemano la investigación en su contra y recurrir a figuras legales como el amparo para intentar revocarla o, en su caso, dilatar el proceso o incluso sustraerse de la acción de la justicia. De hecho se presume que Arturo Escobar ya ha presentado un amparo en contra de una posible orden de aprehensión. Cabe notar que dentro de la lógica del sistema inquisitivo –al cual se adscribe la investigación de la FEPADE – la secrecía de la averiguación previa es un elemento característico, y mucho más en las solicitudes de órdenes de aprehensión, para evitar probables fugas u obstaculizaciones al proceso por parte del imputado. En este sentido, vale la pena mencionar que en el artículo 225 fracción XXXII del Código Penal Federal, establece que es responsable de un delito contra la administración de justicia aquel servidor público “que favorezca la sustracción de la acción de la justicia de un inculpado”[5]. Con esto en mente, vale la pena preguntarse ¿qué pasaría si Arturo Escobar se fuga? ¿Habría responsabilidad de algún funcionario de la FEPADE o de la Procuraduría General de la República?

En este sentido, es aventurado presentar el caso de Escobar como un ícono de la procuración de justicia en materia electoral y atribuirle el potencial de aumentar la credibilidad a los contrapesos institucionales del gobierno federal. Dado el conocimiento del funcionamiento histórico del sistema de procuración y administración de justicia, así como del permanente ejercicio de una justicia selectiva, no nos podemos permitir una aproximación ingenua al asunto. Si bien es prematuro llegar a conclusiones sobre el caso, el actuar de la FEPADE y, en específico, la publicidad de las acciones para iniciar el proceso, se pueden interpretar de dos maneras. En primer lugar, dichas fallas pueden ser atribuibles a errores humanos en donde la Fiscalía pasó por alto la forma en que hacer público el inicio de la averiguación previa podía poner en riesgo la viabilidad del caso. En segundo lugar, podríamos pensar que el gobierno prefirió ceder ante las críticas de la sociedad civil ante el nombramiento de Escobar como Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana y maniobró su destitución vía la FEPADE. Lamentablemente, este episodio exhibe las deficiencias en nuestras instituciones de procuración e impartición de justicia. Asimismo, pone en evidencia la fragilidad de las mismas ante los vaivenes políticos. Adicionalmente, destaca una situación de pérdida para todos los actores involucrados incluida la figura de Enrique Peña Nieto y de uno de sus hombres más cercanos – el Secretario de Gobernación – quienes defendieron la integridad y trayectoria de Escobar frente a las múltiples críticas de la sociedad civil cuando fue nombrado.

 

Autores: Ximena López, Mireya Moreno, Carlos De la Rosa y Rafael Vega
Coordinadora: Mariana Meza
Editora: Lorena Becerra

[1] La FEPADE es una fiscalía que depende de la Procuraduría General de la República (PGR) y cuenta con plena autonomía técnica y operativa para conocer de delitos electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos. Actualmente se encuentra presidida por Santiago Nieto Castillo, quien fue nombrado por el Senado de la República este mismo año, una vez iniciado el proceso electoral.

[2] Se contabilizan las averiguaciones previas iniciadas en el periodo de junio-octubre 2015. Fuente: FEPADE. 2015. Informes mensuales de actividades.

[3] De acuerdo al artículo 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

[4] La FEPADE emitió el comunicado 814/15 en el cual se informa sobre la consignación de tres averiguaciones previas: dos sobre el caso de Colima y una sobre el caso del PVEM y Arturo Escobar. Por consiguiente, las malas prácticas descritas para el caso de Escobar aplican para el caso de Colima.

[5]Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los

siguientes: XXXII. Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

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