La nueva Ley de Hidrocarburos: ¿interés público o privado?

Sustentabilidad

En la madrugada del 29 de julio, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta que expide la nueva Ley de Hidrocarburos. Dentro de dicha ley, uno de los temas críticos de la reglamentación energética se encuentra en el capítulo IV, el cual se refiere al uso y ocupación superficial de terrenos para convertirlos en campos de exploración y explotación de hidrocarburos. La ley señala que estas tierras podrán ser aprovechadas mediante las figuras de servidumbre, ocupación superficial, compraventa, permuta, ocupación temporal, y demás que no estén prohibidas, siempre que el contratista lo acuerde con el propietario. En esta pieza legislativa, a diferencia de la original, se elimina el término “expropiación” y se incluye el de “ocupación temporal”, además de abre la posibilidad a que la negociación inicialmente sea entre particulares y únicamente intervenga el gobierno si esta primera etapa fracasa. Idealmente, bajo este esquema se debería encontrar un equilibrio  entre los intereses de los contratistas y los propietarios, pero varias circunstancias generan incertidumbre sobre la resolución de los posibles conflictos que pudieran surgir en la aplicación de este régimen de negociación entre particulares.
Lo primero que llama la atención es que existen al menos dos momentos en los que se pueden judicializar las decisiones sobre la tenencia de la tierra. La primera de ellas, se presenta una vez que la negociación entre particulares fracasa y la empresa asiste ante una autoridad para solicitar que se ejecute el concepto de servidumbre o  el uso superficial obligatorio mediante el arrendamiento. En este caso, el propietario tiene la opción de ampararse ante la suplantación de su voluntad por la autoridad y será interesante conocer cómo van a resolver las instancias judiciales con base en la utilidad pública. Y en caso de que el amparo resulte favorable al propietario original, aún quedaría como última instancia la expropiación, ya que de facto no es necesario que en una ley se inscriba el término para  que exista la posibilidad de aplicar el procedimiento. El segundo escenario de judicialización se presenta cuando hay incumplimiento de los términos en los que se aceptó la negociación entre particulares y que a su vez fueron sujetos al control de legalidad de un tribunal agrario mediante la expedición de una sentencia. En este caso se pueden aplicar mecanismos de solución de controversias en materia  civil, mercantil o agraria según sea el actor involucrado u objeto.
Sin embargo, no importa qué tan afinado se tenga -en teoría- el proceso de decisión y solución de conflictos para la adjudicación de la propiedad si a fin de cuentas, el criterio general bajo el que se aplica es considerado injusto por favorecer a los contratistas. El problema en este ámbito es que la Ley de Hidrocarburos asume que la explotación de hidrocarburos es del interés público y que, por ello, se superpone a los intereses económicos y sociales de los dueños de los terrenos. Esto se deriva de una visión rentista en la que se quieren explotar los recursos de manera intensiva para obtener resultados con un objetivo a corto plazo sin tomar en cuenta, desde una perspectiva más amplia, otros beneficios sociales y económicos.
De esta forma, la judicialización de los procesos parece inevitable y sus consecuencias serán fundamentales tanto para las garantías y certidumbre  que se les ofrece a los inversionistas como para defender el derecho legítimo de los propietarios a la tenencia de la tierra y, en su caso, en la determinación de una compensación justa. Sin duda, esto representa un gran reto para conciliar los objetivos de la legislación agraria con  los de la energética y sus resultados mostraran si las reformas constitucionales en materia energética en realidad están pensadas como un marco que proteja a los ciudadanos del posible abuso del gobierno o lo contrario.

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