La polémica sobre ACTA

EUA

El 11 de julio de 2012, a través de la representación diplomática mexicana en Japón, el Ejecutivo federal firmó el Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA) –se da en aquel país, ya que es el depositario de dicho acuerdo. Este tratado comercial toca temas vinculados con los derechos de autor y propiedad intelectual. ACTA constituye un esfuerzo por homologar no sólo las normas internacionales que rigen dichas materias, sino de crear mecanismos de coordinación más sólidos a fin de evitar la creciente proliferación de productos y contenidos reproducidos y, en algunos casos, usufructuados sin la debida autorización de sus creadores y/o propietarios. Así, ACTA pretende regular cuestiones que van desde la distribución y venta de fármacos, hasta la protección de derechos de propiedad intelectual en el entorno digital. Como es sabido, la red de internet es una herramienta ya indispensable en el mundo contemporáneo, la cual ha abierto la posibilidad para que música, videos, textos y demás materiales puedan llegar a millones de personas alrededor del planeta. Sin embargo, la otra cara de esta mayor facilidad –si bien aún no universalidad—de acceso a la información tiene que ver tanto con la certificación de la autenticidad de los contenidos, como con los derechos legítimos de sus creadores a recibir crédito (no necesariamente monetario) por su uso. Entonces, esto ha generado un debate de complicada resolución: ¿hasta qué punto en verdad podría regularse el mundo de las redes cibernéticas, sin limitar determinadas libertades individuales (como el acceso a la información), al mismo tiempo que se respeten otras (como la propiedad)?
La firma de ACTA ha sido un asunto polémico no sólo en México, sino a nivel internacional. Ciertamente, el acuerdo fue promovido principalmente por compañías dentro de la industria del entretenimiento (por ejemplo, las grandes disqueras o productoras de cine), algunos sindicatos, así como muy importantes firmas farmacéuticas. No es un secreto que, a través de internet, millones de canciones, videos y demás contenidos son vistos, compartidos y “bajados” de forma gratuita, sin haberse pagado las regalías o derechos correspondientes. Por su parte, la industria farmacéutica sufre millones de dólares anuales en pérdidas por las violaciones a las reglas para la fabricación y venta de determinados productos, por medio de los genéricos y similares. Los promotores de ACTA establecen que, si continúa este uso indiscriminado de productos y contenidos sin que sus creadores y propietarios reciban los créditos correspondientes, la investigación y el desarrollo de nuevos materiales tenderán a volverse incosteables. Del mismo modo, la falta de controles sobre la autenticidad de datos publicados en la red no es un problema menor. Un ejemplo de esto es cómo Wikipedia ha prácticamente borrado del mapa a proveedores de información enciclopédica como Britannica o Espasa-Calpe. No obstante, a diferencia de estas últimas, dada la naturaleza de las plataformas “wiki” –donde casi cualquiera puede introducir contenido con mínimos o, en ocasiones, nulos controles de supervisión—, la información de la llamada “enciclopedia libre” no siempre es confiable. Esto, en vez de crear públicos informados, tiene el enorme riesgo de generar desinformación masiva y arbitraria. Del lado de los opositores al ACTA, se argumenta que, con mayores restricciones a la distribución, por ejemplo, de medicinas, los países menos desarrollados tendrían también menos disponibilidad de adquirir ciertos productos útiles para sanar a gran cantidad de personas de escasos recursos. Asimismo, si los contenidos en la red se restringen, se teme que ello pudiera ser una ventana para que los gobiernos utilicen la censura para propósitos políticos o en beneficio de sus intereses, en detrimento de los de la sociedad. Otra crítica de los opositores al acuerdo, es que se está perpetuando un modelo donde las grandes empresas trasnacionales se aprovechan de forma indiscriminada de un mercado cautivo a fin de maximizar sus ganancias inescrupulosamente. Como vemos, todo es cuestión de enfoques.
En cuanto al proceso de ratificación y entrada en vigor del acuerdo, cabe señalar que ninguno de los países involucrado ha concluido sus respectivos procesos al respecto. ACTA surgió en 2006, en primera instancia, como una iniciativa promovida por los gobiernos de Japón y Estados Unidos, dados los cabildeos de los actores empresariales ya mencionados. Al poco tiempo se sumaron a las negociaciones la Unión Europea, Canadá, Australia, México, Marruecos y otros países del este de Asia. En 2008, paradójicamente, fue el portal WikiLeaks el que dio a conocer que estaban en curso las pláticas. De inmediato, comenzó a difundirse lo que muchos cibernautas y activistas consideraron como los principales riesgos de poner en práctica ACTA. Según el texto del tratado, éste tendrá vigencia cuando por lo menos seis de los signatarios lo hayan ratificado. En México, dicho proceso ha sido complicado, sobretodo por las formas que han sido cuestionadas por varios actores políticos, incluso del lado del partido todavía en el gobierno. En la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión del 25 de julio, los legisladores se pronunciaron por unanimidad en contra de la ratificación de ACTA y pidieron la comparecencia de diversos funcionarios del Ejecutivo federal a fin de que explicaran los motivos de su firma. Es relevante destacar que la negociación se inició sin dar aviso al Senado y se desarrolló sin justificar la participación de México y sin argumentar qué ganaría el país con su adhesión al tratado. Estos son requisitos legales que se pasaron por alto. Por lo pronto, el entrampamiento del ACTA entre los poderes Ejecutivo y Legislativo mexicanos, parece seguir el mismo desarrollo ocurrido en la Unión Europea donde, el 4 de julio pasado, el Parlamento Europeo votó en contra de su ratificación, a pesar de ya haberse firmado por varios ejecutivos nacionales. De esta forma, las discusiones y controversias acerca de ACTA apenas comienzan.

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