Durante los últimos días, el proceso de aprobación de las leyes secundarias en materia energética transita con una rapidez inusitada. Sin embargo, aunque se estima que dentro de un corto tiempo estará concluido este trance legislativo, eso no significará necesariamente el abatimiento de la incertidumbre que continúa caracterizando a los puntos finos de la reforma energética. Las voces críticas siguen señalando, entre otras cuestiones, las laxas facultades de los órganos reguladores para garantizar la competencia en los nuevos mercados; el maquillaje organizacional que no convertirá realmente a PEMEX y CFE en empresas productivas; así como el gran riesgo que representa convertir a las secretarías de Energía y Hacienda y Crédito Público en factótums de la industria. Por otra parte, hay otros asuntos donde hay mayores certezas. En el tema ambiental, por ejemplo, la reforma energética carece de una visión de desarrollo sustentable que armonice la protección del medio ambiente con la generación de rentas producto de la apertura del sector.
Dentro de la veintena de leyes reglamentarias energéticas, sólo una trata de forma particular –y no con demasiado detalle—el tema del medio ambiente: la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. En teoría, la nueva agencia contemplada en dicha ley buscaría la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos al regular y supervisar la seguridad industrial, la seguridad operativa, el control de residuos y emisiones, así como otros derivados de la explotación de hidrocarburos. Si bien los legisladores han decidido conferirle a la agencia las funciones que en países como Estados Unidos o Reino Unido atienden dos entidades independientes–la seguridad industrial y la protección al medio ambiente—, su espíritu en efecto obedece a los modelos que una industria energética moderna demanda. Hasta acá todo en orden; ¿dónde yace el riesgo entonces?
Existen al menos dos materias cruciales que vinculan a la apertura energética con la cuestión ambiental: una, la oportunidad de mejorar el marco regulatorio con miras a una eventual transición a energías más limpias; dos, las afectaciones territoriales por la explotación de los hidrocarburos y la infraestructura eléctrica. El primer punto ha quedado para mejor ocasión con la posposición del debate acerca de la propuesta de Ley de Transición Energética. No resultó prioritario para los congresistas. Respecto al segundo factor, hay dos elementos clave para analizar: las reglas para el uso y ocupación superficial de las tierras y la determinación económica de los daños generados por ello.
Aunque la nueva agencia, a cargo de la seguridad industrial y la protección al medio ambiente, vigilaría el pago compensatorio a comunidades, ejidatarios y terratenientes por concepto de afectaciones y daños a los ecosistemas de los sitios utilizados para la explotación de hidrocarburos, no queda claro cómo operarán sus procedimientos. “El diablo está en los detalles”, y los detalles de los potenciales impactos ambientales de la reforma energética se encuentran considerados en el capítulo del “uso y ocupación superficial” de la Ley de Hidrocarburos. Es cierto que la ley prevé una compensación a las comunidades afectadas en caso de existir un daño al medio ambiente ocasionado por los procesos productivos de la ocupación superficial. A pesar de ello, establecer el pago justo por la afectación a un ecosistema y que, además considere todo el flujo de servicios ambientales que proporciona a distintas comunidades es prácticamente imposible. Incluso en el popular y polémico ejemplo de los presuntos daños ambientales originados desde la explotación de los yacimientos de gas de lutitas vía la técnica de fracturación hidráulica (fracking), no existe aún acuerdo entre los especialistas sobre la veracidad y, de ser el caso, magnitud de este posible problema. Entonces, ¿cómo determinar cuál es el pago que deben recibir una o varias comunidades –ya de por sí vulnerables en términos económicos–por todos los beneficios que no recibirán por una afectación asociada a la producción de hidrocarburos? Del mismo modo, ¿qué certidumbre se le ofrece a un propietario de acceder a una negociación justa con un particular interesado en ocupar, usufructuar o adquirir su tierra?
Hay demasiadas dudas por definir en cuanto al impacto de la reforma energética en cuestiones ambientales. Cierto. No obstante, en México, la regulación ambiental no está posicionada como un elemento central del desarrollo económico de largo plazo. Este hecho se recrudece aún más cuando la visión detrás de la apertura parece privilegiar una visión rentista que una de impulso al crecimiento. Si no se establece primero el estrecho y positivo nexo que existe entre la protección de nuestros ecosistemas y el desarrollo económico, los asuntos de medio ambiente continuarán como retórica hueca e, incluso, como el tema incómodo.
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