Con 407 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó, este miércoles 5 de febrero, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Si bien la discusión en el pleno de San Lázaro y en comisiones de dicha cámara se vio restringido por un acuerdo político entre las fuerzas partidistas mayoritarias (argumentando la urgencia de desahogar un proceso ya largamente discutido en otras instancias legislativas), el nacimiento formal del CNPP es considerado, en general, como un avance. Sin embargo, ¿será el CNPP la apuesta necesaria a fin de transformar el sistema de justicia penal en México?
Primero, cabe contextualizar el surgimiento del CNPP. La homologación del proceso penal no era uno de los objetivos de la reforma constitucional en materia penal de 2008 y, a pesar de ello, ahora mismo es promocionado como el instrumento idóneo para re-impulsar y unificar el proceso de implementación de la reforma. La idea del CNPP surgió, apenas un par de años atrás, como respuesta al caos legislativo que supuso dejar a cada estado la adopción del sistema penal acusatorio. En este sentido, el CNPP puede calificarse como un proyecto acertado ya que homologará las etapas y tiempos del proceso penal en México y evitará las injustificadas divergencias que existían entre los códigos locales. No obstante, la omisión de la Cámara de Diputados como instancia legislativa revisora, ha dejado algunos cabos sueltos atendibles. Un ejemplo relevante de ello es el artículo 303, el cual establece la facultad de los Ministerios Públicos para solicitar la geolocalización de una persona sin control judicial. Así como ése, otros temas podrían terminar en controversias ante la Suprema Corte de Justicia.
Ahora bien, aunque acertada, la iniciativa del Código es tardía. La presentación del CNPP seis años después de la promulgación de la reforma es un ejemplo evidente sobre las deficiencias en materia de planeación que han caracterizado todo el proceso de transformación del sistema de justicia penal que inició en 2008. Lo ideal hubiera sido que la reforma de 2008 se acompañara de la serie de cambios necesarios que permitieran desde entonces presentar un paquete de iniciativas (entre ellas la del CNPP) para homologar la administración de justicia en México. La llegada tardía del Código, no sólo implicará una re-capacitación de todos los operadores del sistema de justicia, sino también una simultaneidad de sistemas procesales en el país. El nuevo proceso penal, introducido por el CNPP, coexistirá con los procesos penales de los códigos locales por varios años; al menos hasta que se agoten todos los casos procesados por los anteriores sistemas. En algunos casos, como en Nuevo León, coexistirán hasta cuatro sistemas procesales: el proceso tradicional, el proceso mixto, el proceso acusatorio local y el proceso acusatorio nacional.
Más allá de las bondades con las cuales se ha promocionado el CNPP, lo cierto es que dicho instrumento será insuficiente para corregir las deficiencias en la administración de justicia en México. Lo único que el Código logrará será homologar las reglas del juego, pero será incapaz de garantizar por sí sólo que los operadores se conduzcan de forma distinta. La llegada del Código debería conllevar modificaciones al interior de las instituciones operadoras del sistema de justicia penal y sobre esto no hay ninguna certeza. Por ejemplo, en algunos estados la institución encargada de perseguir los delitos es la procuraduría, mientras en otros esta labor depende de una fiscalía. La diferencia no es menor, ya que su organización y facultades varían significativamente. En este sentido, muchas piezas continúan sueltas.
Al final, lo que se esconde es un debate sobre la idoneidad del federalismo para el caso mexicano, en específico en materia de justicia penal. El Código se produce como parte de la inercia centralizadora de la administración federal actual, pero todos los demás componentes del sistema –desde los códigos sustantivos hasta las instituciones— continúan bajo la lógica del federalismo. Será interesante ver cómo operará esta extraña mezcla.
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