Los pendientes de la regulación de la deuda pública de estados y municipios

Presidencia

El pasado martes 17 de febrero, el Senado aprobó una reforma constitucional en materia de disciplina financiera para los estados y municipios. Con ello, se establecieron nuevos candados a la contratación de deuda pública, los cuales teóricamente prevendrían y castigarían conductas irresponsables respecto al manejo de las finanzas públicas locales. La elevada deuda de algunos estados de la República es relevante, pues puede derivar en efectos adversos en la estabilidad de las finanzas públicas. De acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda (SHCP), ocho entidades reportaron deudas por montos superiores a la totalidad de sus participaciones, y el saldo total de la deuda subnacional alcanzó los 509 mil 700 millones de pesos, un máximo histórico con una tasa de crecimiento de 5.6 por ciento de 2013 a 2014, muy superior a la tasa de crecimiento de la economía. Ante este escenario quedan importantes interrogantes: ¿cuáles son las virtudes de la nueva regulación y qué aspectos quedan pendientes?; ¿en qué medida esto no es más que un traslado de responsabilidades del ámbito local al federal?; y, la más inquietante,  ¿resuelve la problemática de fondo?
La iniciativa planteada por el Congreso centraliza en la Federación nuevos controles para la contratación de deuda bajo una lógica lineal, en la cual los compromisos financieros estatales –cuyo cumplimiento depende casi en su totalidad de las participaciones federales—son vigilados en su distribución y uso desde el centro. Entre las nuevas medidas, destaca la creación de un registro público único de empréstitos y obligaciones para todos los estados, además de un sistema de alertas en caso de un manejo inadecuado de recursos. Por otra parte, las deudas estatales y municipales que gocen de la garantía del gobierno federal, estarán ya sujetas a la fiscalización de la Auditoria Superior de la Federación (ASF). Además, los gobiernos locales tendrán la obligación de liquidar pasivos de corto plazo (y no adquirir adicionales) a más tardar tres meses antes de que acabe el periodo de gobierno, es decir, cuando las autoridades correspondientes suelen exprimir las últimas gotas del erario público antes de irse de sus cargos.
En cuanto las modificaciones constitucionales sean aprobadas por la mitad más una de las legislaturas locales, y luego promulgadas por el Ejecutivo, comenzará a correr el plazo de noventa días que los mismos congresistas establecieron para tener las leyes secundarias correspondientes. La reglamentación será clave porque, aun cuando las reformas en materia de disciplina financiera indican avances, prevalecen todavía muchos pendientes que no se contemplaron en el texto constitucional. Existen importantes conceptos no definidos del todo, como por ejemplo “bien público”, “deuda elevada”, o “condiciones favorables de mercado”; tampoco se especifica quiénes serán los funcionarios responsables (y sancionables) por un eventual despilfarro local. Estos puntos son de la mayor relevancia en la operatividad de la legislación, de otro modo, los cambios no producirán una verdadera estabilidad de las finanzas públicas locales, ni propiciarán conductas responsables desde las entidades. Entonces, la reforma estaría en riesgo de erigirse, como suele ser costumbre en la presente administración federal, en un mero fortalecimiento del control político de Los Pinos hacia los estados vía la Secretaría de Hacienda.
En prospectiva, es importante observar que la problemática de fondo es mayor al alcance de esta legislación. Existe un serio desequilibrio entre la recaudación local y los ingresos que reciben los estados desde el reparto centralizado, cuestión que no genera incentivos a los estados y municipios para ser autosuficientes en el manejo de sus finanzas públicas, ni a tener una adecuada rendición de cuentas con la ciudadanía, ni mucho menos a enfocar el ejercicio de su gasto en temas que detonen mayor impacto en temas locales prioritarios. Por el contrario, el gasto excesivo de los estados y municipios se incentiva actualmente por la fórmula fiscal, la cual establece la repartición de recursos, pero no incorpora aspectos como el nivel de deuda de cada estado o su capacidad de pago. Con las reformas al texto constitucional, se corre el riesgo de seguir perpetuando un arreglo de incentivos perversos. Por último, las medidas aprobadas atacan síntomas y no causas de la enfermedad. La forma actual de recaudar y distribuir recursos de los estados y municipios conlleva a que los gobernadores le rindan cuentas a la Federación y no a los contribuyentes. El problema es que esa rendición de cuentas es política, no financiera.

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