El segundo traspié judicial de la izquierda

Presidencia

El 31 de agosto pasado, Enrique Peña Nieto recibió de parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) su constancia de mayoría como presidente electo de México. Tras el fallo cuyo sentido se intuía desde semanas atrás, el ahora ex candidato presidencial de la coalición Movimiento Progresista, Andrés Manuel López Obrador, decidió desconocer su validez. Por su parte, Marcelo Ebrard, el aparente (y expectante) heredero de la estafeta de la izquierda en sus hasta ahora infructuosas aspiraciones a llegar a Los Pinos, declaró que la ley lo obliga a aceptar la resolución de la máxima autoridad judicial electoral. A partir de este momento, la izquierda deberá emprender un proceso de reflexión donde la autocrítica (no muy frecuente en general en nuestro país) tendría que desempeñar un papel fundamental. Parte de esa introspección podría referirse, así como se supone que lo hicieron después de 2006, a evaluar en qué erraron en el proceso de impugnación –eliminando la premisa de los más radicales, claro está, acerca de la supuesta colusión de las autoridades electorales con los intereses ajenos a AMLO.
Los siete magistrados del TEPJF aprobaron por unanimidad el documento titulado: “Cómputo final, calificación jurisdiccional de la elección, declaración de validez y de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos”. A lo largo de las casi 150 páginas del texto, la máxima autoridad calificadora de los comicios en nuestro país expone las razones por las que, entre otras cosas, se valida la elección presidencial de 2012. El dictamen también indica que se presentaron 378 juicios de inconformidad (19 más que en 2006), de los cuales 365 los postuló la coalición Movimiento Progresista, uno Acción Nacional, y 12 lo hicieron ciudadanos por su cuenta. Asimismo, en uno de los 365 juicios de inconformidad promovidos por los abogados de las llamadas izquierdas se pedía considerar la nulidad total de la elección para Presidente de la República –apegado al artículo 50 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), parte de la reforma electoral de julio de 2008. De acuerdo con quienes impugnaron, se acusó la práctica generalizada de la compra y coacción del voto, así como diversos signos que, según ellos, violaban la prescripción de realizar elecciones libres y auténticas como se indica en el artículo 41 constitucional. A este recurso, denominado “juicio madre”, el TEPJF le puso especial atención dadas sus posibles implicaciones. Tras la revisión del caso, aunado a los reportes emitidos en su momento por los consejos distritales, se encontraron y sancionaron algunas irregularidades, aunque éstas sólo alcanzaron para anular 524 casillas, 0.36% de las 142,817 instaladas. Para anular los comicios se requería, según el artículo 77-Bis de la LGSMIME, encontrar irregularidades en por lo menos 25% de las casillas. Al final, el TEPJF terminó desechando por completo y sin salvedades la anulación. ¿Qué explica la decisión?
¿Es jurídicamente comprobable que, al recibir una tarjeta, regalo, animal o cosa alguna, se esté comprando el voto de alguien u obligándolo a sufragar en algún sentido determinado? Tal vez, aunque el simple hecho de presentar una dádiva ante la autoridad, aun cuando sea el mismo individuo agraviado quien lo haga (lo cual, por cierto, en la inmensa mayoría de los casos no sucedió, ya que se hizo por medio de un “gran” tercero, es decir, la coalición de izquierdas), no garantiza que la persona haya decidido en el último momento votar en un sentido o en otro. Esto se complica, en el supuesto de una coacción, cuando la denuncia se hace posterior a la consumación del acto de votar. Peor todavía si hay que probar que por lo menos 3.3 millones de personas fueron compradas o coaccionadas (la diferencia de votos entre Peña y López Obrador). ¿Habrían ayudado al caso 3.3 millones de denuncias ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEPADE) vinculadas con tales delitos? Tal vez, pero como ya se mencionó, comprobar su autenticidad y validez no hubiera resultado sencillo. ¿Es posible inferir que la mayoritaria aparición en medios de un candidato o la publicación de encuestas favorables al mismo (incluso concediendo que hubiesen sido manipuladas), influyó para que millones de personas votaran por él? Es complicado. En 1988, a pesar de que el entonces aspirante presidencial por el Frente Democrático Nacional, Cuauhtémoc Cárdenas, prácticamente no apareció en medios de comunicación, pudo obtener un altísimo porcentaje de los sufragios e, incluso, todavía se especula sobre su posible triunfo electoral en aquella ocasión. ¿Requiere más reformas la regulación electoral para evitar suspicacias? Es probable. No obstante, todos los partidos políticos sin excepción aceptaron las reglas del juego al iniciar el ahora pasado proceso comicial –a lo mejor ese fue el error de origen para la izquierda. ¿Hay algún pendiente para garantizar la equidad en las contiendas políticas? Sí, uno fundamental: ser claros en cuánto a cómo se ocupa y sanciona el uso de los recursos en las campañas. ¿Se atreverán los partidos a legislar que, por ejemplo, el rebase de tope de gastos de campaña sea causal de invalidación o inelegibilidad de un candidato o partido, en vez de sólo ser motivo de una multa? Las implicaciones de estas interrogantes son monumentales, sobre todo porque, en ausencia de disposición a acatar la sentencia de un tribunal, una legislación de esta naturaleza podría llevar a la paralización permanente del país. No menos importante, si la verdadera querella es que las elecciones no son el método que todos los contendientes aceptan como válido para llegar al poder, ¿qué valor tendría una reforma más? Queda lanzado el reto…

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