La resolución emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a las pensiones por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada o muerte que paga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a los trabajadores del sector privado abrió un amplio debate sobre un falso dilema: el despojo de los ahorros de los trabajadores por parte del IMSS, debido al cambio en el cálculo de las pensiones que éstos recibirán.
En el fondo, lo que determinó la SCJN es que los trabajadores que cotizaron durante el periodo 1992 a 1997 tendrán como cotización máxima 10 salarios mínimos por ese periodo. Para el periodo 1997 a 2007 el tope máximo se incrementará en un salario mínimo año con año a partir de 15 hasta alcanzar un techo de 25. De forma tal que es posible que el número de trabajadores que eventualmente se podrían ver afectados por la decisión de la Corte sea limitado, sobre todo considerando que existe una amplia probabilidad de que del total de trabajadores que cotizaban en dicho periodo, un porcentaje menor se encuentre activo a la fecha.
Además, dado que la resolución de la Corte no es vinculante, el IMSS no estará obligado a llevarla a cabo, por lo que seguiría habiendo lugar a que no se implemente por presión política. Un aspecto relevante del caso es cómo la complejidad de la legislación dificulta su comprensión y cómo las autoridades competentes se han visto incapaces de comunicar adecuadamente el impacto de la resolución.
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