La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de interconexión ha cambiado las reglas del juego. Sin bien las empresas telefónicas aún podrán amparase en contra de las resoluciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), el juez no podrá otorgar una suspensión. Es decir, la decisión de COFETEL deberá ser acatada hasta que el caso quede resuelto.
El fallo de la Corte favorece a la competencia y agiliza los acuerdos entre empresas al establecer una amenaza real de que la COFETEL determinará la tarifa que le parezca conveniente y deberá ser acatada aunque se interponga un amparo -al menos por el tiempo que dure el litigio. Esto contribuye a la eliminación de barreras de entrada y a crear condiciones de competencia más parejas para las empresas involucradas, lo que puede traducirse en un aumento en la eficiencia y disminución de precios. La resolución de la Corte representa también un fortalecimiento de la autoridad de la COFETEL al desincentivar el uso del amparo.
Un debate que subyace a esta decisión es si existe o no un interés público -el derecho de los usuarios a comunicarse- que debe prevalecer frente a los intereses de las compañías prestadoras del servicio. Seis ministros votaron a favor de la existencia de un interés público que debe ser protegido por el órgano regulador (COFETEL). Sin embargo, los cuatro ministros restantes sostienen que se trata de un conflicto entre particulares que no necesariamente incide en el acceso a redes o en la determinación de precios. No obstante el resultado, el hecho de que haya sido una votación tan cerrada permite imaginar que si la conformación de la Corte cambiara, el criterio también podría modificarse en el futuro.
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