Transparencia opaca

SCJN

A principios de esta semana, mediante una decisión de ocho votos contra dos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Ello implica que las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrán reservarse los datos personales de los contribuyentes ante las peticiones de información que terceros pudieran hacer al respecto, salvo en ciertas excepciones establecidas por ley. La Corte consideró que no hacer público dichos datos no constituye una violación al derecho a la información estipulado en el artículo 6° constitucional. La reciente resolución derivó de la presentación de un amparo por parte de una organización de la sociedad civil (FUNDAR), ante la negativa del SAT de revelar quiénes fueron los beneficiarios de los 73 mil millones de pesos en créditos fiscales que tal autoridad había condonado en 2007. La única información que se tenía al respecto era que, mediante tal procedimiento, se cancelaron 10,753 créditos. Poco más del ochenta por ciento de ellos se refería a créditos de entre 1 y 5 millones de pesos, cerca de 2,000 créditos oscilaron entre 5 y 100 millones y, finalmente, 15 créditos de entre 100 a 500 millones de pesos fueron condonados.
El caso había sido presentado, en primera instancia, al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI). Este órgano ordenó la publicación de la información solicitada toda vez que, al tratarse de deudas canceladas – y no de contribuciones efectivamente pagadas- los recursos se convertían en una suerte de gasto público que debe estar sujeto a la mayor transparencia posible. El criterio para este argumento es que la ciudadanía debe de estar en posibilidades de verificar que los recursos públicos se utilicen a favor de la sociedad y no para beneficiar un individuo o grupo en particular. Sin embargo, el SAT hizo caso omiso a la orden del IFAI. Entonces, vía un amparo, se demandó a la SCJN determinar si los términos con los que se define el secreto fiscal no eran violatorios o contrarios a la Constitución. Ya en el máximo tribunal de la República, la complejidad del tema exigió a cada uno de los Ministros revelar, a través de sus argumentos, su postura respecto a si la Corte debe privilegiar fondo sobre forma, o si, por el contrario, la forma siempre es fondo. Por un lado estaban los Ministros que veían en el amparo diversas debilidades técnicas que descartarían las pretensiones de la demanda. Por el otro, estaban aquellos quienes buscaban encontrar la mejor forma de preservar el derecho a la información de la ciudadanía. Al final, la Corte decidió que el secreto fiscal resulta constitucional y que la vía idónea para conocer los nombres de los beneficiarios de los créditos fiscales cancelados es el IFAI, y no la SCJN.
Fuera de la discusión legal, el tema que subyace a este litigio es la discrecionalidad con la que cuentan las autoridades para disponer de los recursos públicos sin la necesidad de rendir cuentas. Y no sólo se trata de las facultades del SAT: el problema se extiende a todo el marco jurídico que regula el gasto público en los órdenes federal y local. Las normas se encuentran repletas de recovecos jurídicos que permiten a las autoridades disponer del erario público como si fuese propio. Esta discrecionalidad, que borda en la arbitrariedad, es intolerable en una sociedad democrática y conlleva a que se extienda a otros ámbitos de la la vida política del país. Por ejemplo, todavía no existe el blindaje suficiente ante los rumores –y en ocasiones certezas—de la aplicación de condonaciones de créditos fiscales a cambio de contribuciones directas a campañas o intereses políticos. Lo mismo pasa con los desvíos de recursos del erario mediante mecanismos de compras públicas. Una verdadera cultura de rendición de cuentas ayudaría a revertir ese problema. Sin embargo, ello requeriría tanto autoridades dispuestas a develar información, como ciudadanos interesados en demandarla. En los últimos años se ha avanzado en este sentido, pero aún está en ciernes.
El problema de fondo es que en este tema se juntan dos factores contradictorios: la imperiosa necesidad de que la autoridad sea transparente en el uso de los recursos públicos (lo cual evitaría la arbitrariedad y los potenciales “favores” o intercambios con fines políticos y/o partidistas) y el legítimo derecho a la privacidad de los ciudadanos en sus vidas y actividades privadas. La forma en que se planteó la disyuntiva no permitió que se estableciera este contraste vital y la forma en que lo resolvió la Corte no hizo sino afianzar los espacios de opacidad. La única forma de modificar esta realidad es con una férrea voluntad gubernamental: otro de los pendientes democráticos y funcionales que enfrenta el país.

La reproducción total de este contenido no está permitida sin autorización previa de CIDAC. Para su reproducción parcial se requiere agregar el link a la publicación en cidac.org. Todas las imágenes, gráficos y videos pueden retomarse con el crédito correspondiente, sin modificaciones y con un link a la publicación original en cidac.org

Comentarios

CIDAC

CIDAC

Think tank independiente, sin fines de lucro, dedicado al estudio e interpretación de la realidad mexicana y presentación de propuestas para cambiar a México