Fosas clandestinas: agujeros estadísticos

Sociedad Civil

Nueve fosas clandestinas, acompañadas de un horno rústico, fueron encontradas por las fuerzas armadas esta semana en Tuxpan, Michoacán. Si bien se encontraron restos humanos calcinados en siete de ellas, las autoridades aún no han determinado de cuántas víctimas se trata. Aunque el hallazgo no trascendió en los medios (el descubrimiento de este tipo de cárcavas parece ya no sorprender a la ciudadanía), el suceso abona a una discusión que sí parece ocupar la atención de opinadores y periodistas: la tensión entre el Ejecutivo y las organizaciones de la sociedad civil (OSC) respecto a la tendencia en las tasas de homicidios ocurridos en el país y, sobre todo, las fuentes que confirman una versión u otra. El asunto no es si en estas nuevas fosas se podría encontrar un número escandaloso de cuerpos que alteraran la ecuación; el tema es, más bien, cómo proceden las autoridades cuando se enfrentan a evidencia como ésta y cómo la reportan. Es decir, cómo es que se capturan los datos a partir de los cuales se construye la incidencia delictiva en México.
En el reciente caso de Tuxpan, como en prácticamente cualquier otro descubrimiento de fosas clandestinas, ya sea militares o policías solicitan la intervención del Ministerio Público. Una vez que el fiscal conoce los hechos, se inicia una averiguación previa (o carpeta de investigación, en aquéllas entidades que ya han transitado hacia un modelo de justicia acusatorio); una averiguación previa por los siete, diez, treinta o sesenta cuerpos que pudieran ser hallados durante las excavaciones. El problema es que, cuando las procuradurías reportan al INEGI o al Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, no dan el número de homicidios cometidos en un periodo determinado, sino el número de averiguaciones previas iniciadas por el delito de homicidio. Esta distinción no resulta trivial. De hecho, tiene diversas implicaciones.
La primera de ellas es que la información que ofrecen las procuradurías locales y federales no es precisa y, por tanto, no dimensiona con exactitud el número de homicidios cometidos en el país. El segundo problema es que tampoco ofrece certidumbre sobre el lugar en el que se comete el delito; unas veces porque la averiguación previa se inicia en un lugar que no corresponde al de los hechos y otras por que las procuradurías centralizan los registros y reportan los delitos como si hubiesen sucedido en la metrópoli más extensa de la entidad. Finalmente, y esto aplica para todos los delitos, el hecho de que se inicie una averiguación previa no implica que efectivamente, durante el desarrollo de la investigación, se logró acreditar la existencia de un delito.
Ahora bien, la única fuente que no se basaba únicamente en los reportes de las procuradurías era la elaborada por el Secretariado Ejecutivo conocida como “fallecimientos por presunta rivalidad delincuencial” pues acumulaba, además, reportes de diversas fuerzas policíacas y militares. Ello explica por qué el número que ofrecía esta base era típicamente más alto que los ofrecidos por el SNSP o el INEGI. Sin embargo, el propósito de esa medición no era acercarse al número más realista de defunciones sino clasificar (arbitrariamente) las mismas, de tal manera que la inmensa mayoría de los homicidios fueran percibidos por la opinión pública como un ajuste de cuentas: delincuentes contra delincuentes. Bajo esa lógica, mientras más homicidios se registraran, mayor sería la depuración de criminales en el país. Es decir, las bases de datos disponibles sobre homicidios sub o sobre-representan el fenómeno de violencia en México. Y en el fondo sólo existen razones políticas: no prender focos rojos que ahuyenten la inversión, justificar la necesidad de emprender una guerra contra el crimen organizado, etc. Lo cierto es que mientras la violencia continúe escalando, habrá una demanda creciente por datos confiables. Y esa será una cuenta exigible durante la próxima gestión, no sólo para el presidente, sino también para los gobernadores –al final del día, el homicidio es un delito del fuero común en primera instancia.

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