Autonomía y rendición de cuentas: el caso del IFAI

SCJN

El pasado 25 de febrero se llevó a cabo la comparecencia de los cinco comisionados del Instituto Federal de Acceso a Información Pública y Protección de Datos (IFAI) ante las Comisiones de Gobernación, Anticorrupción y Participación Ciudadana del Senado de la República. Ahí se volvieron a exhibir las diferencias entre algunos de los integrantes del Instituto –en realidad normales y saludables en un órgano colegiado–y, por otra parte, los legisladores plantearon diversos cuestionamientos sobre el ejercicio del presupuesto del IFAI y la actuación particular de ciertos comisionados. Más allá de esas discusiones específicas, que generaron tensión y rispidez en la comparecencia –a tal grado que el senador presidente de la sesión, Pablo Escudero, dio por terminado el acto anticipadamente—, la comparecencia se dio (en teoría) en el contexto del análisis sobre la iniciativa de reformas impulsada en 2012 por el entonces presidente electo Peña Nieto, cuyo objetivo es, entre otras cosas, dotar de autonomía constitucional tanto al IFAI como a los órganos locales garantes de la transparencia y el derecho a la información, y fortalecer al primero como revisor de las decisiones de los segundos cuando éstas sean impugnadas o tengan especial relevancia nacional.
Una de las notas características de la transición democrática en México ha consistido en la paulatina salida de instituciones de la órbita del Ejecutivo Federal, que ahora cuentan con diversos grados de autonomía, lo cual ha roto con la lógica tradicional de la división de poderes. En este proceso han surgido órganos “de chile, de dulce y de manteca”, claramente sin una reflexión general sobre la orientación del diseño institucional integral del Estado mexicano. Así, por ejemplo, se ha dotado de autonomía constitucional al Banco de México, al Instituto Federal Electoral, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, más recientemente, al Instituto Nacional de Geografía y Estadística. En el otro lado del espectro, las instituciones reguladoras de actividades económicas, tales como las Comisiones Federal de Telecomunicaciones, Reguladora de Energía, Federal de Competencia, entre otras, se han creado desde la década de 1990 bajo la rígida figura de los órganos desconcentrados, que si bien cuentan con autonomía técnica y operativa, están jerárquicamente subordinados a la secretaría a la que pertenecen. Desde su origen, el IFAI fue ubicado a medio camino, como un órgano con autonomía presupuestaria, operativa y de decisión, parte de la Administración Pública Federal pero no sectorizado a ninguna dependencia.
Ahora bien, ¿en qué radica realmente la autonomía de un órgano del Estado? Dado que la autonomía es un atributo relacional, ¿con respecto a qué o a quiénes resulta un valor político a ser cuidado para evitar una indeseable captura? ¿Qué instituciones ameritan contar con autonomía técnica, operativa, de gestión, de decisión o presupuestaria? Hoy parece oportuno que el IFAI cuente con un mayor grado de autonomía para que sus decisiones obliguen al Estado mexicano en su conjunto, en aras de la transparencia en la gestión pública. Pero no se debe olvidar la otra cara de la moneda: los órganos autónomos no deben ser autárquicos sino que deben rendir cuentas estrictas. Como ocurre en otros sistemas constitucionales, es la sede de la representación popular –el Congreso-, la que parece llamada a ser el actor central en esta indispensable labor de control. Esto invita a plantear un esquema de controles institucionalizados y no a una “cortadera de cabezas” cada vez que un órgano autónomo resulte incómodo para determinados intereses particulares. Es decir, lo deseable sería procurar un diseño institucional que permita salvaguardar el delicado equilibrio entre autonomía y rendición de cuentas. Sin embargo, la tentación de un “libertinaje autonómico” queda latente. Además, este no es ayudado por el perfil de las personas que se han reclutado, típicamente académicos cuya preocupación es su prestigio, frente al servicio público que normalmente anima a los funcionarios de carrera. No es casualidad que haya menos conflictos de esta naturaleza en entidades como la Suprema Corte de Justicia.

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