El cabildeo: ni ángel, ni demonio.

Competencia y Regulación

El pasado 14 de octubre, la Cámara de Diputados –en clara reacción al escándalo suscitado por una nota periodística sobre las actividades de una reconocida firma legal internacional en el entorno de las discusiones legislativas concernientes a la reforma hacendaria—aprobó un dictamen que busca regular la labor de los cabilderos al interior de San Lázaro. A pesar de la connotación peyorativa que suele darse al cabildeo (conocido vulgarmente como lobbying), este mecanismo constituye un instrumento con sustento jurídico en el derecho de petición consagrado en el artículo 8 de la Constitución. Sin embargo, la opacidad y el modus operandi de dicha modalidad de influencia –que adquiere, en no pocas ocasiones, tintes de negociación política y de la cual surge toda una industria—ha generado una percepción negativa sobre la misma. En este contexto, ¿cuál es la realidad del cabildeo en México?
Aunque el presidente Miguel de la Madrid (1982-1988) recurrió al cabildeo con el objetivo de posicionar a México como una nación desarrollada frente a Estados Unidos, esta práctica no hace plena presencia en nuestro Congreso hasta 1997, cuando por primera vez ningún partido político obtuvo la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados –es decir, cuando las negociaciones legislativas comenzaban a hacerse ante los congresistas y no en las dependencias ejecutivas federales. Es decir, el fenómeno no ha cambiado, lo que cambió fue la naturaleza del interlocutor. El cabildeo supone un medio de interlocución entre organizaciones sociales, empresas, individuos, y/o sus respectivos agentes, con los representantes populares elegidos en las urnas, o sea, los tomadores de decisiones. Asimismo, los gobiernos estatales y municipales también ejercen su poder de cabildeo con el fin de controlar más recursos, en especial durante la temporada de discusión del presupuesto federal. Por otra parte, la posibilidad subyacente de entablar negociaciones irregulares con los legisladores ha dado lugar a un debate en torno a la necesidad y la pertinencia de regular esta actividad.
Las agencias o individuos profesionales de cabildeo reciben enormes retribuciones al abogar a favor de ciertos intereses. Sin embargo, al día de hoy no existe una legislación que transparente la procedencia de los recursos como la hay en Estados Unidos. Pese a que la LXI Legislatura ya había aprobado un reglamento interno referente a la regulación del cabildeo que les impedía aceptar pagos y obligaba a los cabilderos a registrarse en un padrón público de la Cámara de Diputados, quedaron ausentes otros mecanismos para acotar las prácticas corruptas y evitar que se privilegien los intereses de un particular sobre los de la Nación. El dictamen aprobado hace apenas unos días propone nuevamente una regulación insuficiente porque, si bien introduce nuevas restricciones a los cabilderos, no logra transparentar su labor. No obstante, consigue establecer nuevos controles como el restringirle a los diputados, así como a sus cónyuges y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, el acceso a puestos de cabildeo durante su cargo y hasta dos años después del termino de sus funciones, con el fin de evitar conflictos de intereses. Aunado a esto, delimita el número máximo de cabilderos a 20 por cada comisión, y 2 por cada persona moral inscrita (de las 81 personas morales ya incorporadas al padrón).
El cabildeo forma parte de la vida política mexicana. Empero, no se debe perder de vista cómo estas prácticas suelen llevarse a cabo mediante esquemas informales que encubren el soborno y la corrupción bajo el abrigo del derecho constitucional de petición. Una de las principales críticas al cabildeo es que su éxito depende, en buena medida, de la cantidad de recursos invertidos en él. También se le considera como un disruptivo perverso del proceso legislativo, debilitando la cohesión partidista (lo cual no necesariamente es nocivo), y puede disminuir la influencia de los operadores políticos tradicionales. A fin de cuentas, al analizar las ventajas y vicios del cabildeo y, de ser pertinente, ajustar su regulación, se debe tener presente qué tanto estos mecanismos logran propiciar acercamientos legítimos y transparentes de la sociedad con los legisladores, determinar responsabilidades y, de ser el caso por prácticas contrarias al interés del país, sanciones creíbles.

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