Interés público vs. derechos: el debate sobre la nueva Ley de Amparo

Derechos Humanos

El pasado 12 de febrero, el Senado de la República recibió de la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se expide una nueva Ley de Amparo y se reforman varias leyes relacionadas. Es la segunda ocasión en que los senadores conocerán y dictaminarán este proyecto, para pronunciarse sobre las modificaciones incorporadas por la Cámara revisora. El proyecto de nueva Ley de Amparo se empezó a elaborar en el ámbito del Poder Judicial de la Federación desde principios de la década pasada, y finalmente está a punto de ver la luz para sustituir a la vieja ley de 1936.
La Ley de Amparo reglamenta los artículos 103 y 107 de la Constitución, que establecen los principios y reglas básicas de ese medio de control de las normas y actos del Estado, para la protección de los derechos fundamentales. De ahí que la minuta ya recoja y desarrolle las importantes reformas constitucionales sobre derechos humanos y sus garantías, publicadas desde junio de 2011, las cuales implican un auténtico “giro copernicano” en la relación entre el Estado mexicano y los particulares. A contracorriente de un contexto garantista, los diputados introdujeron un “prietito en el arroz” en la minuta enviada al Senado, o al menos una fórmula controversial en la que se está centrando el debate público en los últimos días. Y es que la Constitución dispone que podrán suspenderse los actos reclamados en un juicio de amparo, para lo cual los juzgadores deberán hacer un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y el interés social. La figura de la suspensión permite que se mantenga la materia del juicio mientras éste transcurre y se resuelve sobre el fondo, de manera que no se produzca una afectación definitiva para el quejoso y el litigio pierda sentido. En la actualidad, la Ley de Amparo señala que la suspensión del acto reclamado procede cuando los daños y perjuicios al agraviado sean de difícil reparación, y siempre y cuando no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, y además establece una lista ejemplificativa de los casos en que sí se producen esos perjuicios o contravenciones. Es en dicha lista donde la minuta de la Cámara de Diputados propone dos adiciones: cuando la suspensión implicara que continuaran funcionando establecimientos de juegos con apuestas o sorteos, o se impidiera u obstaculariza la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes del dominio público a que se refiere el artículo 27 constitucional.
Así, bajo la lógica de las adiciones propuestas, los jueces y tribunales no tendrían más opción que negar la suspensión cuando se tratara de actos de autoridad tendientes a impedir el funcionamiento de casinos, o a revertir para el Estado concesiones de bienes del dominio público (v. gr., minerales, espacio aéreo y espectro radioeléctrico, aguas nacionales). Parece claro que la motivación de los legisladores radica en la incorporación de mecanismos legales para ejercer un mayor control sobre los llamados poderes fácticos que han puesto en jaque al Estado mexicano con estrategias litigiosas para eludir regulaciones presuntamente orientadas a hacer valecer el interés público sobre los intereses particulares. Ha habido casos paradigmáticos en que los jueces han concedido suspensiones generosamente, cuando era obvio el interés público en juego. No obstante, se ha tratado de casos concretos, moscas ciertamente muy sucias pero que se buscan aniquilar con una bomba nuclear. Quizá podría pensarse en alguna fórmula intermedia que, sin negar la confianza al Poder Judicial, asegurara que las suspensiones se conceden con un riguroso análisis ponderado, como lo exige la Constitución. Se trata de garantizar el delicado equilibrio entre el interés público y los derechos fundamentales. Por vía de mientras, de aprobarse la ley, el gobierno contaría con un instrumento poderosísimo para establecer el tipo de control que existía sobre los medios en el pasado, pero ahora no por presión sino con el uso de instrumentos legales expresamente construidos para ese propósito. Queda claro que todavía no se escribe el último capítulo de estas “vencidas”.

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