En respuesta a las acciones de inconstitucionalidad contra algunos preceptos del Cofipe presentadas por varios partidos, esta semana la Suprema Corte, aparte de validar el proceso por el cual se emitió el código, emitió tres fallos:
* Sancionó a favor del artículo que confiere a los partidos políticos el monopolio en la presentación de candidatos a cargos federales de elección popular;
* Declaró inconstitucional la cláusula, llamada de la ‘vida eterna’, que establecía la posibilidad de transferir votos entre partidos, lo que implica que para subsistir cualquier partido político debe obtener al menos el equivalente al 2% de los votos;
* Y, validó las sanciones a los concesionarios de radiodifusión por transmitir propaganda electoral en radio y televisión contratada por personas diferentes de los partidos políticos.
Las sentencias emitidas por la Corte traen implicaciones negativas tanto para un régimen partidario que debería buscar la pluralidad como para los ciudadanos que una vez más quedan relegados y con su libertad reducida. Por un lado, el fallo que obliga a los partidos a obtener por lo menos un 2% de los votos para obtener/prolongar su registro acaba con las coaliciones oportunistas que han mantenido vivos hasta ahora a los partidos pequeños (partidos del FAP, PVEM, Panal, etc.) Por otro, los dictámenes de la Corte confirman que la transición política no logró romper con las estructuras e instituciones del viejo régimen, y que la pluralidad política que se necesita para formar una democracia integral no se ha consolidado, el sistema está esencialmente en manos del PRI, PAN y PRD. El futuro de los amparos propuestos por empresarios e intelectuales, que fueron finalmente atraídos por la Corte, no es alentador considerando estos fallos, quedando sin resolver la pregunta en torno a qué tipo de democracia queremos.
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