La SCJN y el fuero militar: forma es fondo

SCJN

Esta semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estará discutiendo 30 asuntos relativos a los límites del fuero militar. Después de casi seis años de que el Ejército y la Marina asumieran diversas funciones de seguridad pública, las preguntas que deberá de resolver la Corte tienen que ver, por supuesto, con los persistentes casos documentados de violaciones a derechos humanos, con las complicaciones interpretativas que implica juzgar a un militar por un delito en el que algún civil se encuentra involucrado y con los conflictos competenciales entre autoridades judiciales federal y locales. Asimismo, en el centro de la discusión se encuentra la reforma constitucional de Derechos Humanos de 2011 y la obligatoriedad de la sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió en el caso Rosendo Radilla. Sin embargo, lo que la Corte ahora tiene frente a sí es, ni más ni menos, que la posibilidad de definir cuál es la posición general de las fuerzas armadas en el orden constitucional democrático. Es decir, qué es lo que exactamente significa, en términos de las actuaciones de las fuerzas militares, encontrarse en tiempos de paz o en tiempos de guerra.
No obstante, tal momento de oportunidad no ha sido visualizado ni compartido por todos los Ministros de la Corte. Ello resulta evidente a partir de la argumentación que han planteado para resolver el primer asunto que ha sido proyectado para ser resuelto en el Pleno. En este primer asunto se deberá de decidir si el caso del Coronel José Guadalupe Arias -acusado de encubrir la tortura y el homicidio de Jethro Ramsés Sánchez Santana- es competencia de un tribunal militar o si corresponde a la jurisdicción civil. La gran mayoría de las posturas que hasta ahora se han vertido en torno a este proyecto concluyen que el caso, efectivamente, debe ser atendido por un tribunal ordinario. Sin embargo, a pesar de la coincidencia en el resultado final, la manera en la que cada uno de los ministros ha construido su argumentación para llegar a la misma conclusión es diametralmente distinta. Por un lado, se encuentran los ministros que buscan acotar el conflicto jurídico a su mínima expresión para  diluir el tono político de la discusión y, por el otro, los que vieron en este conflicto la ocasión idónea para precisar los alcances de la reforma en materia de derechos humanos y, con ello, dar un siguiente paso hacia la concreción de un “bloque de constitucionalidad”. Es decir, hacia el reconocimiento de que los tratados internacionales en materia de derechos humanos, así como las resoluciones y sentencias de cortes supranacionales en la materia, tendrán el mismo rango normativo de la Constitución.
En otras palabras, la Corte hoy esta dividida entre quienes buscan interpretar esta batería de asuntos bajo la óptica de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en el Caso Rosendo Radilla y quienes, a pesar de la reforma en materia de derechos humanos, aún sostienen que tal sentencia no resulta del todo vinculante y, por tanto, no suscriben la obligación del Estado mexicano de sancionar y procesar a los autores de violaciones de derechos humanos siempre bajo la justicia ordinaria, tal y como lo establece la sentencia de la CoIDH. Lo que debe de ser considerado en este análisis es que, en el fondo, no se trata de transitar hacia un modelo de justicia civil debido a las fallas del sistema de justicia militar. En más de un sentido, la procuración de justicia militar mexicana supera la calidad de los procesos penales que suceden en el ámbito ordinario (basta revisar el diseño normativo bajo el que sucede un juicio militar para concluir que tal modelo resguarda de mejor manera el equilibrio procesal entre las partes). En ese sentido, lo que esta en juego tiene menos que ver con una simple discusión competencial que con el rol que deben jugar las fuerzas militares en un Estado democrático en tiempos de paz y realizando funciones de seguridad pública. Eso es lo que se juega en la Corte esta semana: mucho más en el fondo que en la forma.

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