Las consultas populares: ¿al servicio de la democracia?

SCJN

El pasado 27 de agosto, el Senado emitió la constancia de aviso de intención del dirigente nacional del PRI, César Camacho Quiroz, a fin de someter a consulta popular la eventual reducción de 100 diputados plurinominales y la eliminación de la figura senatorial de representación proporcional, la Lista Nacional. Con esto, el tricolor se sumó a la oleada de propuestas de consulta popular que se pretenden celebrar en la próxima elección federal de 2015. Si bien aún queda por verse si los partidos son capaces de recabar el número de firmas necesarias para validar la solicitud (más de millón y medio) y, en caso de hacerlo, si la Suprema Corte de Justicia (SCJN) se pronunciará a favor de la constitucionalidad de las consultas, es necesario detenerse a evaluar si en verdad el mecanismo recientemente integrado a nuestro sistema constitucional, que promete enriquecer la democracia mexicana, abonará a ello o será no más que una nueva pista para el circo de los partidos.
Los mecanismos de democracia directa, como la consulta popular, pretenden involucrar a la ciudadanía mediante el ejercicio del voto directo y universal en el proceso de toma de decisiones relevantes para el país. Sin embargo, de acuerdo con la Ley Federal de Consulta Popular (LFCP), es materia de consulta cualquier cuestión de trascendencia nacional siempre y cuando no involucre los siguientes seis asuntos: la restricción de los derechos humanos, la seguridad nacional, los principios sobre la forma de gobierno, la legislación electoral, los ingresos y gastos del Estado, y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. Dado lo anterior, es posible afirmar que los potenciales temas de consulta permitidos por la ley, reducen el espectro de posibles asuntos de relevancia nacional.
En primer lugar, llama la atención que las iniciativas de consulta popular –con excepción de la consulta propuesta por el PAN sobre el ajuste al salario mínimo– partan de un ángulo que prácticamente les imposibilita prosperar en el ámbito constitucional. Tanto la revocación de la reforma energética impulsada por las izquierdas, como la reducción de los legisladores plurinominales enarbolada por el priismo, incorporan temas que podrían no cumplir con lo señalado en la LFCP, ya que tratan asuntos vinculados con la legislación electoral, la obtención de recursos por parte del Estado y, depende de la interpretación legal correspondiente, hasta tocarían la cuestión de la forma de gobierno. De esta manera, los augurios no son del todo favorables para las izquierdas y el priismo, no así para el panismo.
Por otro lado, independientemente del devenir de cada una de las cuatro potenciales consultas, las propuestas emanan desde una lógica de partido y no como un ejercicio ciudadano, es decir, su objetivo primordial es sumar votos y poder político. En un esquema de representación ideal, aun cuando los ciudadanos no están facultados por sí mismos a fin de solicitar una consulta, podrían hacerlo vía su diputado o senador. Este no es el caso en México, sobre todo considerando los casi nulos incentivos, por una parte, del legislador para acercarse a sus electores y, por otra, de los “representados” para confiar en los congresistas como voceros de sus intereses. Entonces, en vez de constituirse como un instrumento político-electoral que promueva una forma complementaria de ejercer el gobierno y contribuya a enriquecer el espíritu democrático, la consulta popular está siendo aprovechada por los partidos como un mecanismo de movilización electoral con miras a la contienda de 2015. Peor todavía sería que los temas propuestos fueran las bases para las respectivas plataformas electorales de los partidos. En este sentido, el caso del PAN resulta particularmente patético.
Por último, será importante considerar que, sin importar cuál sea el desenlace, la responsabilidad política del nuevo mecanismo de democracia directa recae sobre la SCJN. Dado que le corresponde a la Corte determinar la viabilidad legal de las consultas, pronunciarse a favor o en contra de una u otra propuesta partidista tendrá consecuencias políticas y los cuestionamientos a la institucionalidad del máximo órgano del Poder Judicial no se harán esperar.
A fin de cuentas, la famosa consulta popular estaría en el umbral de ser mucho más perniciosa que benéfica al desarrollo democrático del país. Bajo el presente entorno, en vez de fortalecer la democracia, apuntalaría el monopolio partidocrático de la acción política,  desprestigiaría la consulta popular como un genuino ejercicio de democracia directa y, de remate, daría un golpe innecesario a la credibilidad de una institución clave: la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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